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Codigo Civil


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  389 Visitas

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Aceptación y renuncia de la herencia

Formas de aceptar la herencia

La aceptación expresa puede constar en instrumento público o privado. Hay aceptación tácita si el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.

Presunción de aceptación de herencia

La herencia se presume aceptada cuando ha transcurrido el plazo de tres meses, si el heredero está en el territorio de la República, o de seis, si se encuentra en el extranjero, y no hubiera renunciado a ella. Estos plazos no se interrumpen por ninguna causa.

Renuncia a herencia y legado

Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.

Formalidad de la renuncia

La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada.

Impugnación de la renuncia por el acreedor

Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnarla dentro de los tres meses de tener conocimiento de ella, para que sea declarada sin efecto en la parte en que perjudica sus derechos. La resolución que declare fundada la demanda dispondrá, según la naturaleza de los bienes, su administración judicial o su venta en pública subasta, para el pago de las deudas del renunciante. El remanente, si lo hubiera, se trasmite a los herederos a quienes favorezca la renuncia.

La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo. (*)

(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge el agregado hecho anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

Carácter de la aceptación y renuncia

La aceptación y la renuncia de la herencia no pueden ser: Parcial, Condicional, ni a Término. Ambas son irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.

Herencia futura

No hay aceptación ni renuncia de herencia futura.

Transmisión del derecho de aceptar o renunciar a la herencia

El derecho

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