Codigo civil
MAITELEONTesis27 de Octubre de 2012
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INTRODUCCION
En el presente informe nos enfocamos en lo que se conoce como persona juridica basandonos en una definicion , en codigo civil donde se señalas los articulos 19 ,20 , 21, 22, 23 establecidos para la formacion de asociaciones civiles y fundaciones donde se busca un fin especifico, en donde se engloban los derechos de los sectores tanto publico como privado conformado en la sociedad.
INDICE
INTRODUCCION …………………………………………………………… PAG 2
PERSONAS JURIDICAS …………………………………………………… PAG 4,5
CONCLUSION ………………………………………………………………. PAG 6
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………………… PAG 7
- PERSONA JURIDICA : legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.
Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas:
1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). (ARTICULO 19, ORDINALES 1 y 2 )
2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
Tambien cabe destacar que el código de comercio en el articulo 201 se menciona los tipos de sociedades con fines de lucro las cuales son:
Artículo 201.- Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas
por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o
comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios,
llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital
determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no
podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. (ARTICULOS 20,21,22 y 23 DEL CODIGO CIVIL)
Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder
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