Codigo De La Etica Relaciones Internacionales
KarinaClimaco3 de Noviembre de 2014
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Código Ético de las Relaciones Internacionales
Introducción
Los especialistas en relaciones internacionales o globales son intérpretes culturales. Deben comprender la cultura empresarial y general tanto de sus clientes como del país en el que éstos desean realizar actividades comerciales. Ya sea como asesor interno o externo, la primera tarea del especialista es advertir a la empresa que se dispone a operar en el extranjero cómo se hacen las cosas en el lugar de destino, todo este proceso va acompañado por un manto de ética profesional la cual el profesional de las relaciones internacionales debe guardar demostrar en cada etapa profesional de su vida.
Código ético de las relaciones internacionales
El componente ético tiene influencia sobre la actividad de las relaciones internacionales. Y en consecuencia, como no podría ser de otra manera, implica al propio profesional. De ahí, que las propias asociaciones profesionales hayan establecido normas éticas de actuación. Para ello, la asociación internacional de relaciones públicas ha elaborado un código ético que establezca los parámetros que deben medir la conducta profesional de las relaciones internacionales.
El siguiente código de conducta profesional, está basado en los estatutos de naciones unidas
Los miembros de la IPRA deben esforzarse por:
• Contribuir a la consecución de las condiciones morales y culturales que permitan a los seres humanos alcanzar su verdadera talla y gozar de los derechos inalienables que se reconocen en la Declaración Universal de los Derecho Humanos.
• Establecer los modelos y canales de comunicación que, fomentando el libre flujo de la información esencial, consigan que cada miembro del grupo se sienta informado, se conciencie de su propia implicación y responsabilidad, y se solidarice con los otros miembros.
• Conducirse siempre y en toda circunstancia de un modo que asegure y le haga merecedor de la confianza de aquellos con quienes entra en contacto.
• Recordar siempre que, dada la relación que se establece entre su profesión y el público, su conducta (incluso en la vida privada) afectará al modo en que se perciba públicamente la profesión en general.
Los miembros de IPRA deben comprometerse a:
• Observar en el curso de sus responsabilidades profesionales los principios y normas éticas que se desprenden de la Declaración Universal de los Derecho Humanos.
• Mostrar el debido respeto y conservar la dignidad humana, y reconocer el derecho individual de cada persona a formarse su propio juicio.
• Establecer las condiciones éticas, psicológicas e intelectuales que permitan desarrollar el diálogo en su sentido más real, y reconocer el derecho de las partes involucradas a expresar su punto de vista y defenderlo.
• Actuar, en toda circunstancia, de un modo tal que se tenga en cuenta los respectivos intereses de todas las partes involucradas, esto es, tanto los intereses de la organización a la que representan como los del público.
• Cumplir sus promesas y compromisos, que deberán ser siempre reconocidos como tales a fin de evitar malentendidos, y mostrar lealtad e integridad en toda circunstancia con objeto de mantener la confianza de la organización para la que trabajen o hayan trabajado, así como la del público que pueda verse afectado por sus acciones.
Los miembros de la IPRA deben evitar:
• Subordinar la verdad a otras obligaciones.
• poner en circulación toda información que no se base en hechos establecidos y demostrables.
• Tomar parte en cualquier intervención o compromiso que sea poco ético, deshonesto o susceptible de dañar la dignidad o la integridad humana.
• Usar cualesquiera métodos
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