Comentario Reforma IMSS 2013
wally778 de Mayo de 2013
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En días pasados en la Cámara de Diputados fue aprobada la reforma a la Ley del Seguro Social, y turnada al Senado de la Republica, en este momento se encuentra en espera del próximo periodo de sesiones del Senado, que sería hasta el 01 de septiembre del presente año , con lo cual si esto se lleva acabo de forma legal, y se aprobaría en el Noveno mes del Año, (septiembre) y seria turnada al Ejecutivo Federal, para su respectiva aprobación y publicación en el DOF, y considerando que el Art 1 Transitorio del Decreto de la Reforma, esta entraría en vigor tres meses después (Octubre, Noviembre, Diciembre).
Jorge Herrera Delgado, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en algunas entrevistas externó que las reformas a la Ley del IMSS aprobadas en la Cámara Baja, ponen "piso parejo" a favor del empresariado, ya que con ellas se simplifica la forma de presentar declaraciones y hacer contribuciones tanto en el SAT con el ISR, como en el IMSS. Sin embargo todo parece indicar que los legisladores desconocen que realmente no se está consiguiendo con la reforma su objetivo de “homologación”, además de que no están contemplando todos los mecanismos que implican las modificaciones de los sistemas de nominas, obviamente costos para los empresarios.
Esta iniciativa de reforma consideramos es totalmente parcial e incompleta. Puesto que al pretender “homologar” la base salarial se debe considerar para la integración del salario base de cotización (SBC), para efectos del pago de cuotas obrero-patronales, todos los aspectos que determina la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin embargo en mencionada reforma no se hace referencia a otras prestaciones laborales como son “aguinaldo”, “prima vacacional”, “descansos laborados”, “días festivos laborados”, “retenciones a cargo del trabajador sufragadas por el patrón”, “prima dominical”, etc. Lo que lejos de “simplificar” los procesos de determinación de SBC genera mayores elementos a identificar, como sería un ejemplo, el concepto de Aguinaldos que así como queda la reforma, integra al SBC al 100%y para efectos del ISR existe una exención hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Tampoco debemos de perder de vista que dentro de la reforma al primer párrafo del Artículo 27 de mencionada Ley se contempla cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador derivadas de su relación laboral, logrando con ello abarcar todas aquellas cantidades que se entreguen al trabajador por la relación laboral, no solo por su trabajo, como podría ser el caso especifico de la PTU, que no tiene una naturaleza de salario y si está contemplada en la reforma.
Por lo anterior es evidente que mencionada reforma tiene una finalidad totalmente recaudatoria, esto por considerar, de manera imparcial, todos aquellos elementos remunerativos al trabajador que suman al SBC y no tomar en cuenta aquellos conceptos que restaría al mismo, como es el caso del aguinaldo mencionado en el párrafo anterior, y por lo tanto esta reforma tiene una afectación directa a los empresarios y a los empleados por el incremento a las cuotas al IMSS y en consecuencia al INFONAVIT.
También es importante mencionar que mencionada reforma pueden traer consigo posibles repercusiones, de las cuales podríamos mencionar:
• Inhibición en generación de empleos
• Incremento en el comercio informal
• Recorte de prestaciones a los trabajadores por parte de las empresas, sobre todo en los conceptos de previsión social, premios de asistencia y puntualidad.
• Disminuir competitividad de las empresas en algunos sectores, esto por el efecto del incremento en costos.
• Perdida de mercado de las empresas, por la afectación en precios al ultimo consumidor.
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