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REFORMA TRIBUTARIA 2013


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  2.502 Palabras (11 Páginas)  •  782 Visitas

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Reforma tributaria 2013

Los cambios realizados han generado incertidumbre y confusión hasta para algunos gremios especializados en el tema. Conozca estos puntos sobre el impacto que tendrá para las personas naturales.

¿Cuáles serán los principales cambios con la entrada en vigencia de la reforma tributaria? ¿Cuál es el impacto para las personas naturales? ¿Quiénes deben declarar renta?

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria) realizó un informe sobre la reforma tributaria respecto a los principales cambios que traerá para los contribuyentes donde resuelve éstas y otras preguntas.

En el caso de las personas naturales, para el gremio bancario el más importante es la aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), un nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta que los empleados con ingresos superiores a $3,8 millones mensuales, deben comparar con el sistema impositivo ordinario a fin de pagar el impuesto que resulte mayor.

Una estimación sobre el universo de personas que deberán aplicar el IMAN indica que se trata de 500 mil declarantes que aportan cerca del 3% de los impuestos del país. Es así como el recaudo adicional que se espera por cuenta del IMAN ($3.2 billones) implica duplicar la tributación de este grupo de contribuyentes.

¿Quiénes deben pagar?

La precisión en la definición de quiénes quedaron incluidos en la categoría que debe aplicar el IMAN y, por tanto, pagar mayores impuestos, es fundamental. En opinión de Asobancaria no es evidente que exista claridad al respecto.

En el texto original de la reforma tributaria, se clasificaba a las personas naturales en: empleados, trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital. Los tres grupos debían aplicar el IMAN, compararlo con el sistema ordinario y pagar el impuesto mayor.

La definición de empleados contenía a las personas que no asumen riesgos económicos propios en su actividad, tales como asalariados y contratistas independientes con cláusula de exclusividad. El segundo grupo, trabajadores por cuenta propia, incluía a aquellas personas que prestan servicios por su cuenta y riesgo. Los rentistas de capital se definían como aquellos que generan sus ingresos de rentas pasivas, tales como arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, regalías y otros.

Durante el tránsito en el Congreso, este esquema sufrió varios cambios: se eliminó la categoría de rentistas de capital, se modificó la definición de las dos categorías restantes (empleados y trabajadores por cuenta propia) y se estableció la obligación de aplicar el IMAN sólo para los empleados.

Según Asobancaria, las personas naturales no incluidas en la definición de empleados, tales como trabajadores por cuenta propia, rentistas de capital y otros no quedaron obligados a aplicar el IMAN y deberán tributar bajo el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, más favorable que el IMAN, pues permite deducciones adicionales tales como los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a los fondos voluntarios de pensiones (AFP); los intereses de los créditos de vivienda y la renta exenta del 25%.

“La redacción definitiva de la categoría de empleados da lugar a varias interpretaciones en razón a que no hay claridad sobre quién o quiénes son los sujetos pasivos de la norma y si el inciso que se agregó es aclarativo o complementario”, indicó el gremio bancario.

De acuerdo con el informe de Asobancaria, es evidente que permanecen en la categoría de empleados las personas que no asumen un riesgo económico propio en su actividad generadora de renta principal, es decir todos los asalariados residentes en el país que generen ingresos iguales o superiores al 80% y aquellos profesionales independientes que en la misma proporción generen sus ingresos de actividades o servicios personales por cuenta y riesgo de un contratante.

Lo que no es claro es si la definición comprende a otros profesionales independientes. De hecho, es posible interpretar que también están incluidos como sujetos del IMAN quienes prestan servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos por su propia cuenta y riesgo, siempre y cuando cumplan con el porcentaje de ingresos mencionado y sean residentes en el país.

“Esto significaría que estarían clasificados en esta categoría abogados, economistas, médicos, contadores, entre otros, quienes ejercen su profesión de manera independiente y asumen riesgos y costos para generar sus ingresos. En este caso, el inconveniente radicaría en que estas personas no podrían deducir esos costos en la depuración del IMAN, como estaba previsto inicialmente, cuando eran considerados trabajadores por cuenta propia”, señala.

Tampoco resulta claro si la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que implica quedar excluido de la aplicación del IMAN, se refiere a quienes ejercen profesiones liberales o solo a quienes presten servicios técnicos.

Si se refiere también a quienes ejercen profesiones liberales, excluiría, por ejemplo, a los odontólogos que cuentan con aparatos especializados en sus consultorios.

“La falta de claridad en la definición de lo que se considere como empleados, seguramente va a dar pie a múltiples discusiones, que pueden terminar en largas controversias judiciales”, advirtió Asobancaria.

Por otra parte, la norma introduce la posibilidad de que algunos empleados -aquellos cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a $126 millones anuales en 2013- opten por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), que implica pagar una tarifa superior a la del IMAN con dos ventajas: las personas no deberán presentar la declaración de renta del régimen ordinario y la liquidación resultante quedará en firme seis meses después de pagada, siempre y cuando no se tenga prueba de fraude o falsedad.

De la misma forma, algunos trabajadores por cuenta propia podrán optativamente aplicar un IMAS definido para ellos, siempre y cuando desarrollen unas actividades económicas específicas y sus ingresos brutos anuales sean superiores a $38 millones e inferiores a $725 millones.

¿Cómo se aplica el IMAN?

El IMAN no acepta la deducción de intereses para vivienda, los ahorros voluntarios en AFP o AFC, los gastos de salud o dependientes ni la renta exenta del 25%, beneficios a los que tienen derecho los empleados

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