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Comercio Exterior


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  447 Visitas

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Formas de Pago Internacional – Cobranza Extranjera

Cobranza Extranjera

Se entiende por Cobranza Extranjera al manejo de los documentos financieros, tales como Letras de Cambio, Pagares, Cheques, etc., y/o Comerciales tales como Facturas, Documentos de Transporte, Documentos de Titulo, etc., que realizan los bancos de acuerdo a instrucciones recibidas.

Este es un servicio por el cual el exportador encomienda a un banco ubicado en su área geográfica (Banco Comercial) el juego de documentos de embarque, para que éste, por intermedio de su Banco Corresponsal en el país del importador, efectúe la gestión de cobro.

Esa gestión puede consistir en entregar los documentos al importador contra pago de su importe (cobranza a la vista) o contra la firma de un simple recibo o la aceptación de una letra (cobranza a plazo). Si la entrega se hace contra la firma de un recibo, el comprador queda en relativa libertad para determinar la fecha en que efectuará el pago. Cuando acepta una letra, esa fecha queda establecida por su vencimiento.

En la cobranza los bancos que intervienen actúan como gestores y tramitadores y sólo tienen responsabilidad en el cumplimiento de las instrucciones recibidas del girador, pero no les cabe responsabilidad ni compromiso alguno en lo relativo al pago. Sólo una vez obtenida la cancelación de parte del banco corresponsal, el banco chileno le paga al exportador.

Debido a que la mercadería ya está embarcada cuando se requiere el pago, la cobranza suele ser usada por los exportadores para otorgar crédito a sus compradores más solventes y conocidos. Aunque implica mayor riesgo de no pago para los exportadores, es muy utilizada debido a su menor costo, lo que la hace la forma de pago preferida por los importadores.

Para cubrir el riesgo de no pago de las exportaciones en cobranza el exportador puede contratar un seguro de riesgo de crédito cuyo costo varía, según la evaluación del riesgo de la operación que haga la compañía de seguros, entre el 0,5% y el 3% del valor de la exportación.

Por sus servicios de cobranza los bancos obtienen una comisión más la recuperación de los gastos que por ella incurren. Por disposición de la Cámara de Comercio Internacional, en principio todos los gastos que genera una cobranza son de cuenta del importador, pero se deja abierta la opción de que éste rechace los gastos que cobra el banco remitente, asumiéndolos el exportador.

En este caso también es posible negociar las tarifas con el banco que, como se ha dicho, tiene cierta flexibilidad de acuerdo al volumen de la transacción y la vinculación del banco con el cliente.

Tipos de Cobranza Extranjera:

Cobranza Simple

Las Cobranzas Simples son las que están acompañadas por documentos financieros, pero que no involucran documentos comerciales, lo que hace que la operación sea muy simple.

Cobranza Documentaria

En este tipo de cobranza pueden darse dos posibilidades;

- Que el Exportador entregue al Banco Cedente tanto documentos financieros como comerciales;

- Que el Exportador o Girador solo entreguen documentos comerciales.

Esquema Cobranza Extranjera

¿Qué es un Crédito Documentario? (CARTA DE CREDITO)

Es el convenio en virtud del cual un Banco (Banco emisor), obrando por cuenta propia o a petición de un cliente (el ordenante del crédito) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

¿Por qué un Crédito Documentario?

La compraventa internacional (entre residentes de países diferentes) hace que este tipo de operaciones lleguen a ser más complicadas que las operaciones interiores, debido principalmente a:

• El tiempo que la mercancía está viajando.

• Los posibles percances en el viaje.

• Las formalidades aduaneras.

• Las regulaciones específicas del comercio exterior y los controles de cambio.

La separación, por fronteras y con sistemas legales diferentes, entre comprador y vendedor. Desconocimiento mutuo.

En consecuencia, lo que se requiere en este tipo de transacciones es un instrumento que proteja los intereses de las partes implicadas. El comprador necesita saber que paga por la mercancía solicitada, y el vendedor que recibirá el pago de la mercancía enviada.

El exportador deberá presentar al banco los documentos que evidencien el envío o despacho de la mercancía requerida, contra la presentación de los documentos conformes obtendrá el pago o el compromiso de pago.

Estos documentos constituyen a menudo título sobre las mercancías de forma que el importador, además de saber qué es lo que está recibiendo, puede asegurarse el acceso a las mercancías a su llegada en destino.

El Crédito Documentario constituye un medio de pago diseñado básicamente para satisfacer los intereses del beneficiario, que es quien lo solicita como garantía de pago de la exportación a realizar o del servicio a prestar, se trata, por tanto, de un instrumento en que difícilmente llegará a producirse una perfecta simetría y equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes (ordenante y beneficiario).

No obstante, el ordenante puede (y debería) intentar obtener la máxima simetría posible, pero para ello es preciso que conozca a fondo este particular medio de pago.

Ventajas para el comprador:

El comprador confirma su solvencia, ya que su banco está informando de que es merecedor de crédito por el total de la operación y, en consecuencia, puede obtener mejores condiciones de pago (al ofrecer seguridad de cobro, posiblemente solicite al vendedor mejor precio, más plazo de pago, etc.).

Seguridad de que la mercancía suministrada

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