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Comisariado Ejidal


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  400 Visitas

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EL COMISARIADO EJIDAL.

Es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes.

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así́ como cumplir los acuerdos que dicten las mismas.

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así́ como informar a esta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que estas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido

Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

CONSEJO DE VIGILANCIA.

Artículo 35.- El consejo de vigilancia estará́ constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley;

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 37.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así́ como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será́ secreto y el escrutinio público e inmediato.

Artículo 38.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá́ trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia duraran en sus funciones tres años.

Artículo 40.- La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá́ ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

JUNTA DE POBLADORES.

Artículo 41.- Podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá́ hacer propuestas sobre cuestiones

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