REGLAMENTO EJIDAL
patito271000028 de Octubre de 2013
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INTRODUCCCION
El Reglamento Interno es un instrumento jurídico formal que tiene por objeto regular la organización socioeconómica y el funcionamiento del ejido, establecer los derechos y obligaciones de sus integrantes normar sus actividadades productivas conforme al régimen de explotación adoptado para garantizar el aprovechamiento integral de sus tierras y demás recursos naturales siendo de observancia obligatoria para todos los integrantes del ejido y la violación de sus preceptos será sancionada conforme a lo que establece el propio Reglamento en concordancia con la Ley agraria y demás aplicaciones que resulten aplicables.
El presente Reglamento fue elaborado por la comisión redactora integrada por el Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y aprobado por la asamblea de ejidatarios, respetando las costumbres y tradiciones del ejido, con fundamento en los artículos 27 fracción VII, párrafo primero y segundo, tercero y cuarto de la Constitución de la República, 10 y 23 fracción I de la Ley Agraria.
ANTECEDENTES DEL EJIDO
Con fecha 25 de marzo de 1993, mediante Resolución Presidencial el ejido de séptimo cuatrimestre de la licenciatura en derecho, fue dotado con 150 hectáreas, ejecutadas totalmente el día 25 de abril de 1993 beneficiando a 44 ejidatarios
Este ejido de séptimo cuatrimestre de la licenciatura en derecho, del Municipio de Zumpango, Estado de México fue creado por Resolución Presidencial de fecha 25 de marzo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril, restituyéndoles las 150 hectáreas Ejecutadas en su totalidad el día 25 de abril de 1993 beneficiando a 44 ejidatarios
Por otra parte, este mismo ejido, en asamblea celebrada en términos de los artículos 23 fracción I 24 al 27, 30 y 31 de la Ley Agraria, con fecha 25 de marzo. Del 1993, tuvo a bien aprobar y expedir el presente.
Hasta la fecha el ejido de séptimo cuatrimestre de la licenciatura en derecho no ha sido regularizado conforme a lo establecido en el artículo, 56 de la Ley Agraria, por lo que las tierras ejidales se consideran tierras de uso común las cuales están reguladas por la asamblea de ejidatarios y conforme a lo que dispone la Ley Agraria y el presente Reglamento.
REGLAMENTO INTERNO
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo Texto
Artículo 1 El presente Reglamento regula las actividades socioeconómicas al interior del ejido séptimo cuatrimestre de la licenciatura en derecho, Municipio de Zumpango, Estado de Mèxico, siendo obligatorio su cumplimiento para todos sus ejidatarios, y avecindados.
Artículo 2 El reglamento deberá revisarse y modificarse por acuerdo de Asamblea. Cuando se modifiquen sus disposiciones, se procederá a inscribir el acuerdo respectivo en el Registro Agrario Nacional.
Artículo 3 El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y es propietario de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.
Artículo 4 El ejido, para su desarrollo agropecuario y socioeconómico, cuenta con los recursos naturales comprendidos en los siguientes tipos de tierra:
Bienes del ejido
Uso común (bosque de pino encino, materiales pétreos y manantiales).
Tierras con destino especifico
Unidad Agrícola Industrial de la Mujer
Parcela Escolar
Articulo 5 Para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento, la Asamblea faculta al Comisariado Ejidal, para que acudan a realizar las gestiones necesarias ante las diversas dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, con el propósito de recibir asesoría, créditos, autorizaciones y demás servicios que se requieran.
Artículo 6 El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico no prohibido por la ley para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades, como son:
• Constituir o ser integrante de figuras asociativas
• II. Formular contratos de asociaciones o aprovechamiento sobre sus tierras; ( aparcería, mediría, arrendamiento )
• III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras.
• IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles.
Articulo 7
Artículo 8 El ejido o sus integrantes podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearan y organizaran de conformidad con los lineamientos que dicten las autoridades federales, estatales y municipales
De conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:
I. Regular el aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos naturales;
II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional explotación de sus recursos a partir de la utilización de mejores técnicas e instrumentos de trabajo, previa autorización de la autoridad competente, que en su caso se requiera;
III. Promover la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales;
IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada.
V. incrementar las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y cultural de los integrantes del ejido.
VI. Defender, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del ecosistema, propio del ejido.
VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, los incendios forestales y la erosión de los suelos;
VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para el beneficio de los ejidatarios, avecindados.
Título Segundo
De los Ejidatarios y avecindados
Capítulo Primero
De los Ejidatarios
Artículo Texto
Artículo 9 Los avecindados son mexicanos mayores de edad que han residido por mas de un año en el ejido de séptimo cuatrimestre de la licenciatura en derecho, Municipio de Zumpango, Estado de México y hayan sido reconocidos por la asamblea general de ejidatarios.
Los avecindados que no sean originarios del ejido, la asamblea los reconocerá como tal a cambio de una contraprestación que se determinara según sea el caso y en asamblea.
Artículo 10 Para poder ser ejidatario de este núcleo se requiere:
• I Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario
• II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero;
La asamblea podrá reconocer y aceptar como ejidatarios a los sujetos que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, cumpliendo lo previsto por el presente artículo.
Artículo 11
Para los efectos de la Ley Agraria y de este Reglamento, son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal calidad a través de alguno de los siguientes documentos:
• I Certificado de derechos agrarios o titulo parcelario expedido por autoridad competente;
• II certificado Parcelario o de derechos sobre las tierras de uso común
• IIl. Sentencia del Tribunal Agrario.
• IV. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que acredite dicha calidad.
Capítulo Segundo
De los Derechos y Obligaciones de los Ejidatarios
Artículo Texto
Artículo 12 Los ejidatarios en la medida que lo permitan la capacidad y el desarrollo económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:
Derechos
• I Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras parceladas y de uso común y del asentamiento humano, respecto de las que tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones contenidas en la Ley Agraria, sus reglamentos, este Reglamento y los acuerdos de la Asamblea;
• II. Percibir las participaciones que les corresponden por concepto de utilidades generadas por la explotación de sus recursos renovables y no renovables;
• III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de sus planes de inversión;
• VI. Aprovechar madera para fines domésticos
• V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, Fertilizantes e instrumentos de labranza;
• V. Gestionar asesoría oficial y capacitación para las actividades agropecuaria, hortícola y frutícola que realice;
• VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la expropiación de sus tierras y demás bienes conforme a la Ley, y
• VII. Designar a quien lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la Ley Agraria.
Obligaciones
• I Asistir puntualmente
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