Comision Legislativa
sheilass7 de Junio de 2013
3.370 Palabras (14 Páginas)225 Visitas
COMISION LEGISLATIVA
NACIONAL
LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 6 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 y el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comercies que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral del Estado Nueva Esparta. Además, comprende un régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.
Artículo 2. En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta se podrán efectuar todas las operaciones contempladas en Ia legislación aduanera nacional, bajo la potestad y control de la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta y cualesquiera de sus Aduanas Subalternas.
Artículo 3. El Ministerio de Finanzas, por órgano del Ministro, podrá, individual o conjuntamente con otros órganos del Ejecutivo Nacional, según el caso, dictar por Resolución u otros actos, normas y procedimientos especiales relacionados con el régimen especial de Puerto Libre.
En todo caso, los diferentes actos que emanen del Poder Ejecutivo Nacional que incidan directa o indirectamente en las actividades comprendidas dentro del Puerto Libre, deberán estar acordes con el régimen especial aduanero presto en la presente Ley.
Artículo 4. El Ejecutivo Nacional, el regional, las autoridades municipales, las asociaciones de empresarios, las comunitarias, cooperativas y demás formas organizadas de la sociedad, guiados por los valores constitucionales de la corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, podrán celebrar convenios destinados a generar capacidades financieras con el objeto de promover la preservación del ambiente, el desarrollo de la salud, la cultura, la educación y las actividades científicas y tecnológicas que se realicen en el Estado Nueva Esparta
CAPITULO II
Del Régimen de las Mercancías y Bienes en General
Artículo 5. Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de Puerto Libre todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de aquellas que por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.
Los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción facultativa, los productos de los reinos animal y vegetal, como también sus derivados y los productos zooterápicos, transgénicos, conexos y derivados con destino exclusivo a la terapéutica veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, podrán ingresar a régimen especial de Puerto Libre, previo cumplimento de los requisitos y procedimientos que a efecto establezcan las autoridades competentes.
Artículo 6. En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en cuanto a ingreso de productos importados, similares a los productos nacionales, para los cuales se hubieren establecido Normas Venezolanas COVENIN, por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, no se acreditará para su desaduanamiento el Certificado emitido por dicha autoridad competente.
Sin embargo, cuando dichas mercancías vayan a ser introducidas con fines comerciales en el resto del territorio aduanero nacional, se exigirá conjuntamente con las obligaciones aduaneras ordinarias, la presentación da Certificado COVENIN.
Artículo 7. Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, estarán exentas del pago de los impuestos sobre el valor agregado, cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos, y otros de la misma naturaleza salvo que la legislación nacional estableciera lo contrario.
Asimismo, estarán exentas del pago de impuestos arancelarios.
Artículo 8. Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, estás sujetas al pago de la tasa aduanera por servios.
Artículo 9. Las mercancías y bienes que se encuentren en el territorio del Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, podrán ser:
1. Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres, depósitos aduaneros, tiendas libres y, en general, al resto del país sometidas a régimen aduanero especial, previo cumplimiento de los requisitos que regulan cada régimen especial;
2. Destinadas al resto del territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje de pasajeros previsto en esta Ley;
3. Destinadas a otros territorios aduaneros en operaciones y actividades de exportación, reexportación, reexpedición, devolución, sustitución, transbordo, reembarque o tránsito, previo cumplimiento de los requisitos ordinarios aplicables;
4. Introducidas definitivamente al resto del territorio aduanero nacional, en cuyo caso, se harán exigibles los impuestos y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera nacional
Artículo 10. Las mercancías que ingresen a resto del territorio aduanero nacional, provenientes del régimen especial de Puerto Libre, que resulten de un proceso de producción o transformación sustancial, realizado con materias primas o insumos extranjeros, pagarán el impuesto arancelario correspondiente, en proporción al componente importado, de conformidad con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento.
CAPÍTULO III
Del Régimen de los Vehículos y del Equipaje
Sección primera: de los vehículos
Artículo 11. Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de Puerto Libre, indistintamente de su origen o procedencia, los vehículos automóviles, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres.
Los vehículos referidos en el presente artículo sólo podrán circular dentro del territorio del Estado Nueva Esparta, con las excepciones previstas en la presente Ley.
Artículo 12. En el caso de los vehículos automóviles, sus chasis con motor y carrocerías sólo podrán ingresar cuando se ajusten a las condiciones establecidas en el Arancel de Aduanas y en las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz, dictadas por el Ejecutivo Nacional.
En todo caso, al territorio del Estado Nueva Esparta no podrán ingresar bajo régimen especial de Puerto Libre vehículos usados que no se ajusten a las Normas para el Desarrollo de la Industria Automotriz.
Artículo 13. Los vehículos automóviles ingresados bajo régimen especial de Puerto Libre, podrán ser destinados temporalmente al resto del territorio aduanero nacional, previa garantía de los impuestos ordinarios aplicables. El lapso máximo de permanencia en el territorio aduanero nacional será de treinta días continuos, sin que pueda permitirse más de una salida temporal por cada año civil para el mismo vehículo. Podrá otorgarse una prórroga por una sola vez y por el mismo lapso al originalmente otorgado. El vencimiento del lapso indicado sin reingreso del vehículo a territorio del régimen especial de Puerto Libre, sin causa justificada, dará lugar a cobro de los derechos garantizados y sus accesorios, sin perjuicio de las penas que a efecto prevé la normativa aduanera nacional
Artículo 14. A los fines del control fiscal, la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta llevará un registro de todos los vehículos que ingresen bajo el régimen especial de Puerto Libre. El importador o propietario deberá presentar el vehículo anualmente ante la Aduana Principal para comprobar su permanencia en el territorio del Estado Nueva Esparta. El lapso de la presentación se contará a partir de la fecha de liquidación.
Asimismo, notificará a la Aduana Principal cualquier siniestro que implique pérdida total, hurto o robo del vehículo dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de aquél en que ocurrió el siniestro.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la multa de diez Unidades Tributarias.
Artículo 15. Los vehículos automóviles y motocicletas ingresados bajo el régimen especial de Puerto Libre, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, o en el registro especial que la autoridad competente establezca al efecto; y estarán identificados mediante una placa distinta a los demás vehículos que circulen en el territorio nacional o con un distintivo que los particularice en la forma que lo determine el Ministerio de Infraestructura, de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre.
Artículo 16. La introducción definitiva al resto del territorio aduanero nacional de los vehículos ingresados al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto
...