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Comision Legislativa


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  3.370 Palabras (14 Páginas)  •  195 Visitas

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COMISION LEGISLATIVA

NACIONAL

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 6 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 y el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA

la siguiente,

LEY DEL PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Puerto Libre del Estado Nueva Esparta el régimen especial liberatorio aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comercies que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral del Estado Nueva Esparta. Además, comprende un régimen tributario preferencial de conformidad con lo previsto en la Ley.

Artículo 2. En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta se podrán efectuar todas las operaciones contempladas en Ia legislación aduanera nacional, bajo la potestad y control de la Aduana Principal de la circunscripción del Estado Nueva Esparta y cualesquiera de sus Aduanas Subalternas.

Artículo 3. El Ministerio de Finanzas, por órgano del Ministro, podrá, individual o conjuntamente con otros órganos del Ejecutivo Nacional, según el caso, dictar por Resolución u otros actos, normas y procedimientos especiales relacionados con el régimen especial de Puerto Libre.

En todo caso, los diferentes actos que emanen del Poder Ejecutivo Nacional que incidan directa o indirectamente en las actividades comprendidas dentro del Puerto Libre, deberán estar acordes con el régimen especial aduanero presto en la presente Ley.

Artículo 4. El Ejecutivo Nacional, el regional, las autoridades municipales, las asociaciones de empresarios, las comunitarias, cooperativas y demás formas organizadas de la sociedad, guiados por los valores constitucionales de la corresponsabilidad, cooperación y solidaridad, podrán celebrar convenios destinados a generar capacidades financieras con el objeto de promover la preservación del ambiente, el desarrollo de la salud, la cultura, la educación y las actividades científicas y tecnológicas que se realicen en el Estado Nueva Esparta

CAPITULO II

Del Régimen de las Mercancías y Bienes en General

Artículo 5. Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de Puerto Libre todas las mercancías y bienes comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de aquellas que por razones de sanidad, salubridad, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad y defensa, estén afectadas por el Arancel de Aduanas.

Los alimentos y bebidas, los productos cosméticos, los medicamentos de venta sin prescripción facultativa, los productos de los reinos animal y vegetal, como también sus derivados y los productos zooterápicos, transgénicos, conexos y derivados con destino exclusivo a la terapéutica veterinaria que estuviesen sometidos a los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, podrán ingresar a régimen especial de Puerto Libre, previo cumplimento de los requisitos y procedimientos que a efecto establezcan las autoridades competentes.

Artículo 6. En el régimen especial de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en cuanto a ingreso de productos importados, similares a los productos nacionales, para los cuales se hubieren establecido Normas Venezolanas COVENIN, por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, no se acreditará para su desaduanamiento el Certificado emitido por dicha autoridad competente.

Sin embargo, cuando dichas mercancías vayan a ser introducidas con fines comerciales en el resto del territorio aduanero nacional, se exigirá conjuntamente con las obligaciones aduaneras ordinarias, la presentación da Certificado COVENIN.

Artículo 7. Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, estarán exentas del pago de los impuestos sobre el valor agregado, cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos, y otros de la misma naturaleza salvo que la legislación nacional estableciera lo contrario.

Asimismo, estarán exentas del pago de impuestos arancelarios.

Artículo 8. Las mercancías y bienes que ingresen al Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, estás sujetas al pago de la tasa aduanera por servios.

Artículo 9. Las mercancías y bienes que se encuentren en el territorio del Estado Nueva Esparta bajo régimen especial de Puerto Libre, podrán ser:

1. Destinadas a otros puertos libres, zonas francas, zonas libres, depósitos aduaneros, tiendas libres y, en general, al resto del país sometidas a régimen aduanero especial, previo cumplimiento de los requisitos que regulan cada régimen especial;

2. Destinadas al resto del territorio aduanero nacional bajo régimen de equipaje de pasajeros previsto en esta Ley;

3. Destinadas a otros territorios aduaneros en operaciones y actividades de exportación, reexportación, reexpedición, devolución, sustitución, transbordo, reembarque o tránsito, previo cumplimiento de los requisitos ordinarios aplicables;

4. Introducidas definitivamente al resto del territorio aduanero nacional, en cuyo caso, se harán exigibles los impuestos y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la aduana del respectivo manifiesto, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera nacional

Artículo 10. Las mercancías que ingresen a resto del territorio aduanero nacional, provenientes del régimen especial de Puerto Libre, que resulten de un proceso de producción o transformación sustancial, realizado con materias primas o insumos extranjeros, pagarán el impuesto arancelario correspondiente, en proporción al componente importado, de conformidad con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento.

CAPÍTULO III

Del Régimen de los Vehículos y del Equipaje

Sección primera: de los vehículos

Artículo 11. Podrán ingresar al territorio del Estado Nueva Esparta bajo el régimen especial de Puerto Libre, indistintamente de su origen o procedencia, los vehículos automóviles, tractores, velocípedos, motocicletas y demás vehículos terrestres.

Los vehículos referidos en el presente artículo

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