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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  7.401 Palabras (30 Páginas)  •  309 Visitas

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Código Penal de Venezuela

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la Asamblea

Nacional Constituyente mediarme el cual se establece el Régimen de Transición del Poder

Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en

concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA:

el siguiente,

CODIGO PENAL

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS

PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS

TITULO I

De la aplicación de la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto

como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al

publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

Artículo 3.- Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República,

será penado con arreglo a la ley venezolana.

Artículo 4.- Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigaran de conformidad con la

ley penal venezolana:

1- Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República y los

que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2- Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la

seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se

requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República y que se intente 2

acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito

contra la seguridad de Venezuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a

menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3- Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen,

adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna

manera su introducción en el territorio venezolano.

4- Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y

capacidad de los venezolanos.

5- Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones,

de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6- Los empleados diplomáticos de la República que desempeñan mal sus funciones, o que

cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los

privilegios inherentes a su cargo.

7- Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves

de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

8- Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los

pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta

Mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, lo que se

establece en el segundo aparte del número 2 del presente artículo.

9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de

piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la

humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y

cumplido la condena.

10- Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de esclavos.

11- Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República que, en otro

país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o

sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco al portador

o títulos, de capital y renta, de emisión autorizada por la ley nacional.

12- Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la

República, de los valores especificados en el número anterior. En los casos de los números

procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, número 2, de este

artículo.

13- Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejercito, en razón de los hechos punibles que

cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.

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