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Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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DEFINICIÓN.- En la doctrina se ha definido este instituto de diferente modo, así tenemos que para el jurista italiano DOMENICO BARBERO la acción reivindicatoria es aquella destinada a la reintegración del factum possicionis en efecto es por esta acción el pretensor exige la reintegración o restitución del patrimonio hereditario.

El jurista colombiano ARTURO VALENCIA ZEA la acción reivindicatoria es aquella que compete al dueño de una cosa singular (cosa) de la que no esta en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituir al dueño de la cosa singular.

Nuestro Código Civil define a la acción reivindicaría en su artículo 665 de cuyo tenor tenemos que es aquella reclamación que hace el heredero verdadero (este heredero verdadero puede ser un forzoso o voluntario) contra un tercero poseedor de mala fe del bien hereditario o contra un tercero que posee el bien a título gratuito o que lo posee sin título.

Es bueno aclarar que en el contenido del artículo citado se toca también temas que están relacionados con la acción restitutoria de la herencia de la herencia de que se ocupa el artículo 666 del CC.

De lo expuesto se tiene que la acción reivindicatoria de la herencia es una institución fundamental del derecho de sucesiones por lo que un heredero verdadero o un legatario a titulo singular reclama la reintegración o la restitución de un bien del patrimonio hereditario debidamente determinado (acción petitoria se refiere a la universalidad del bien y la acción reivindicatoria a una parte de bien), de un tercero poseedor de mala fe, de un tercero poseedor a título gratuito o de un tercero poseedor sin título.

NATURALEZA JURÍDICA.- la acción reivindicatoria de la herencia que con mayor propiedad debiera denominarse ACCIÓN REIVINDICATORIA DE LA SUCESIÓN es un de las formas de la reivindicación en general. Como sabemos la reivindicación en general está regulada por el libro V del CC porque está estrechamente vinculada con el derecho de propiedad.

En ese entendido, la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria es de carácter real por que el actor o demandante puede dirigirse contra cualquier persona que tenga en su poder el bien reclamado; en otras palabras es una acción real porque su finalidad tiene la calidad de erga omnes que se hace valer contra cualquier persona.

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