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Comparecencia al proceso.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  159 Visitas

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COMPARECENCIA AL PROCESO

Para que una persona pueda estar inmersa en una relación jurídica procesal resulta necesario que cuente con dos elementos indispensables: a) Capacidad para ser parte material en un proceso y b) Capacidad para comparecer en el proceso.

  1. Capacidad para ser parte material en un proceso.

Ser parte material en el proceso es la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para decidir derechos propios en un situación controvertida que requiere el desempeño de la función jurisdiccional.

La capacidad para ser material en el proceso es la misma que para ser parte en cualquier relación jurídico sustancial, es decir para ser sujeto de derecho y obligaciones jurídicas.

Se puede la identificar con  la capacidad de goce, porque toda persona puede ser parte material de un proceso, inclusive los incapaces, que tienen capacidad de disfrute de los derecho procesales y, como participes de la relación procesal, también asumen cargas o deberes de igual índole, pero, su intervención se dará siempre por representantes.

Es parte en el proceso, quien es sujeto de derecho. En tal sentido pueden ser parte material en el proceso según el artículo 57 del Código Procesal Civil:

  1. Personas Naturales

Toda persona tiene capacidad para ser parte en el proceso desde su nacimiento hasta su muerte. Pero es necesario señalar que la vida empieza desde la concepción, es por ello que el Derecho le da al concebido la categoría de sujeto de derecho en aquello que le favorece.

  1. Personas Jurídicas

Pueden  ser de Derecho público, por ejemplo las instituciones del Estado, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobierno Regional y otros; o de Derecho Privado, por ejemplo las sociedades.

  1. Patrimonios autónomos

Son aquellos patrimonios que tienen un destino o afectación especial se bastan jurídicamente y pueden desempeñar el papel de sujetos de derechos. Los derechos subjetivos pueden pertenecer a las personas físicas, o simplemente, unificarse en sí mismos y pertenecer a un determinado fin.

En nuestro Derecho Procesal son considerados patrimonios autónomos:

  1. La sucesión indivisa

Con la muerte de una persona se produce una comunidad o condominio de bienes, que se pone fin con la partición de los bienes, que constituye la herencia. Es decir que durante el estado de indivisión son los herederos los que actúan a nombre de la sucesión; y si los bienes o derechos son objeto de la demanda, deben demandarse a todos los herederos.

  1. Sociedad Conyugal

Disuelto la sociedad conyugal, se genera una comunidad universal de bienes, hasta que se proceda a su liquidación. La forma de liquidar los bienes en una sociedad conyugal es mediante la partición de bienes.

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