Comparecencia al proceso.
pijrDocumentos de Investigación5 de Mayo de 2016
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COMPARECENCIA AL PROCESO
Para que una persona pueda estar inmersa en una relación jurídica procesal resulta necesario que cuente con dos elementos indispensables: a) Capacidad para ser parte material en un proceso y b) Capacidad para comparecer en el proceso.
- Capacidad para ser parte material en un proceso.
Ser parte material en el proceso es la aptitud que tiene toda persona natural o jurídica para decidir derechos propios en un situación controvertida que requiere el desempeño de la función jurisdiccional.
La capacidad para ser material en el proceso es la misma que para ser parte en cualquier relación jurídico sustancial, es decir para ser sujeto de derecho y obligaciones jurídicas.
Se puede la identificar con la capacidad de goce, porque toda persona puede ser parte material de un proceso, inclusive los incapaces, que tienen capacidad de disfrute de los derecho procesales y, como participes de la relación procesal, también asumen cargas o deberes de igual índole, pero, su intervención se dará siempre por representantes.
Es parte en el proceso, quien es sujeto de derecho. En tal sentido pueden ser parte material en el proceso según el artículo 57 del Código Procesal Civil:
- Personas Naturales
Toda persona tiene capacidad para ser parte en el proceso desde su nacimiento hasta su muerte. Pero es necesario señalar que la vida empieza desde la concepción, es por ello que el Derecho le da al concebido la categoría de sujeto de derecho en aquello que le favorece.
- Personas Jurídicas
Pueden ser de Derecho público, por ejemplo las instituciones del Estado, el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobierno Regional y otros; o de Derecho Privado, por ejemplo las sociedades.
- Patrimonios autónomos
Son aquellos patrimonios que tienen un destino o afectación especial se bastan jurídicamente y pueden desempeñar el papel de sujetos de derechos. Los derechos subjetivos pueden pertenecer a las personas físicas, o simplemente, unificarse en sí mismos y pertenecer a un determinado fin.
En nuestro Derecho Procesal son considerados patrimonios autónomos:
- La sucesión indivisa
Con la muerte de una persona se produce una comunidad o condominio de bienes, que se pone fin con la partición de los bienes, que constituye la herencia. Es decir que durante el estado de indivisión son los herederos los que actúan a nombre de la sucesión; y si los bienes o derechos son objeto de la demanda, deben demandarse a todos los herederos.
- Sociedad Conyugal
Disuelto la sociedad conyugal, se genera una comunidad universal de bienes, hasta que se proceda a su liquidación. La forma de liquidar los bienes en una sociedad conyugal es mediante la partición de bienes.
- CAPACIDAD PROCESAL
La capacidad procesal o capacidad para comparecer en un proceso es equivalente a la de obrar o de ejercicio y representa la aptitud para comparecer en un proceso por sí mismo (directamente) o como representante- legal o voluntario de otro.
La regla general señala: “Es capaz de comparecer al proceso, toda persona que lo sea para la celebración de un acto jurídico”.
La comparecencia al proceso se realiza dando cumplimiento a los requisitos señalados en la ley, esto es, los requisitos de forma, fondo y anexos; y dentro de los plazos establecidos, porque el derecho sustantivo y procesal puede ser objeto de caducidad.
Requisitos para una comparecencia válida:
- Que el Juez sea competente.
- Capacidad material y procesal de las partes
- Plazos para comparecer al proceso.
- Comparecencia de persona natural al proceso: en forma directa; o por representación de personas naturales o jurídicas.
El estado como parte
En virtud del artículo 59 del Código procesal Civil, tanto el Estado como sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación determinante de aquel, intervendrán en el proceso sin gozar de privilegio alguno, a no ser que el mismo Código Procesal Civil lo conceda. De esta manera el Estado comparece al proceso como cualquier persona natural o jurídica, ya sea como sujeto pasivo o activo de la relación jurídica procesal o como tercer.
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