Compraventa
Axel8925712 de Marzo de 2015
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Compra - Venta
Definición
Se conoce popularmente como compraventa a aquel comercio en el cual se compran y venden cosas, especialmente aquellas usadas o antiguas y por supuesto con un valor mucho más accesible que en cualquier otro comercio en el cual se ofrecen piezas similares pero nuevas y sin uso. Y por otro lado se conoce como contrato de compraventa a aquel contrato que suscriben dos personas y por el cual una de ellas se obliga a entregarle a la otra una determinada cosa y la otra parte se compromete a pagar una suma monetaria determinada previamente por la misma.
Objetivo
Comprar o vender bienes muebles o inmuebles entre 2 personas, transmitir la posesión de un artículo a cambio de una cantidad (en dinero) o recibir el artículo a cambio de dicha cantidad, ya sea una cantidad ofrecida o que ya este fija. Puede ser por medio del contrato de compra-venta, o que sea a palabra.
Partes
Los elementos que intervienen en este contrato son los siguientes:
• Cosa (objeto material).
• Precio (valor pecuniario en el cual se estima un bien).
• Personas o partes (vendedor y comprador).
• Formales (si bien no se suele plasmarlos por escrito, excepto en el caso de la compraventa de inmuebles, sí se dejará constancia en un documento que servirá de prueba).
• De validez (la capacidad de quien vende de disponer de sus bienes).
Comprador: Es la persona que adquiere un bien(mueble o inmueble) o servicio a cambio de un pago que puede ser en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, depósito bancario, pagare o transferencia electrónica.
Vendedor: Es el elemento más importante de la venta, es quien establece una comunicación directa con el cliente con facilidad de cerrar la venta, generar ganancias y relaciones personales a cierto plazo.
La obligación del comprador es pagar y recibir la mercadería o insumo; mientras que la del vendedor, es entregar la mercancía y cobrar el precio establecido.
Tipos de contrato de compra-venta
• Compraventa con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
• Compraventa a plazo (en abonos): Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
• Compraventa ad gustum (al gusto): Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
• Compraventa con pacto de preferencia: Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
• Compraventa con pacto de retroventa: Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
• Compraventa con pacto comisorio.
• Compraventa con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma de dinero, conocida como arras.
• Compraventa con garantía hipotecaria: Es aquel que se realiza cuando el
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