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COMPRAVENTA


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  151 Visitas

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Evolución histórica del contrato.

En el Derecho romano sistema que sirve de soporte al nuestro, el contrato aparecía como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.

“La convención se dividía en (pactum) pacto y (contractus) contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.” 1

El contrato se aplicaba en Roma, a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividían en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en el consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

A su vez los contratos verdaderos se dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular, confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: do ut des (doy para que des), do ut facias (doy para que hagas), facias ut des (hago para que des), ficio ut facias (hago para que hagas)2 . Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran según aparecen reflejados en la página de internet antes mencionada los siguientes: “Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. Conventio in manum: Contrato verbal en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. Depositum: (Depósito) contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. Depositum irregulare: (Depósito de dinero o bienes fungibles). Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. Iusiurandum liberti: Contrato verbal en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón”3 .

Continúa haciendo referencia el autor del artículo a la existencia en Roma de otros contratos dentro de los que se encuentran “el llamado promissio iurata liberti. Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurar a la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio, locatio conductio operarum o locatio conductio operis (la ejecución de una obra), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces. Mandatum: (Mandato). Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero. Pignus (Prenda). El deudor, o un tercero, entregan al acreedor la posesión de una cosa, en garantía de una deuda. Precarium: Contrato innominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud. Societas: (Sociedad). Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas. Stipulatio: (Estipulación) contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente. Transactio: Contrato innominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior” 4.

Posteriormente aparecen los contratos que conocemos como reales, en tanto exigían la entrega de la cosa ejemplo el mutuo, el depósito, y más adelante los consensuales como consecuencia de la flexibilización que va experimentando el uso de la forma dado el desarrollo comercial de la sociedad romana. Pero ello no significa que la idea de contrato en este sistema, responda a la noción actual. “No puede considerarse que el contrato en Roma responda a los esquemas teóricos actuales. La construcción contemporánea es obra de otros requerimientos 5 y de la influencia de otro gran universal jurídico: El Derecho Canónico.

Es el Derecho Canónico el que ejerce una influencia mucho mayor en la formación del concepto moderno de contrato. Los canonistas otorgan un relevante valor al consenso y establecen la idea de que en la voluntad está la fuente de la obligación, sustentado ello en los preceptos religiosos de fidelidad a la palabra dada y de la obligación moral de ser veraces en lo que se pacta. La matriz del principio de la buena fe que hoy conocemos, es esencialmente canonista.

En su artículo titulado “Concepto de contrato y figuras novedosas bajo su manto” el estudioso de la materia QUESADA SÁNCHEZ, hace referencia a esta etapa de la historia relativa a los contrato y el mismo expresa: “La formación histórica del concepto moderno de contrato se produce, por consiguiente, tras esta época, y gracias a la influencia de diversas corrientes de pensamiento posteriores. Entre dichas corrientes, debemos comenzar por destacar la gran relevancia del Derecho Canónico, cuya fuerza integradora y creadora en temas civiles es destacable. Ello será posible debido a que el Derecho Canónico medieval no es un Derecho estrictamente confesional, sino que aporta soluciones concretas a cuestiones civiles como por ejemplo contratos, herencias, matrimonio y causas matrimoniales (en el ámbito de las obligaciones y contratos los "Manuales de Confesores" tuvieron especial relevancia” 6.

Continúa refiriéndose al tema y plantea comparando al Derecho Canónico con el Derecho Civil que, “más libres del influjo de la tradición romana que los civilistas, los canonistas elaboran un concepto de contrato que otorga gran valor al consenso, y establecen la idea de que la voluntad es la fuente de la obligación, desligándola del rígido formalismo romano. Por otra parte, dato necesario para comprender ese progreso, la doctrina canónica se encuentra influida, como es perfectamente

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