Concepcion Del Delincuente
carenina12310 de Mayo de 2014
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ESCUELA TOSCANA POSITIVISMO CRIMINOLOGICA
La Escuela de Toscana elaboró una teoría pura del delito, con pretensiones de validez universal, en el que se establecen los principios del derecho penal, validos en todo tiempo y lugar. Sostenía la existencia de una ley moral anterior y superior a las leyes positivas además del principio de causalidad y una concepción del hombre como un ser inteligente y libre. Utilizaba el método racional-deductivo. Esta concepción influenciada por las ideas Iluministas daban una nueva orientación a como se concebía al delincuente, que al ser una persona capaz de elegir y regido por leyes morales era responsable o tenia libre albedrío para realizar o no el delito.
El acto exterior, libre del sujeto determina el delito, que será perfecto si convergen todas las fuerzas, en el caso de que alguna falta el delito seria imperfecto o en tentativa.
El libre albedrío del hombre es lo que lo convierte en delincuente. El criterio de la responsabilidad moral e individual sustentado en la culpabilidad conlleva a una pena, que será directamente proporcional al delito.
Esta perspectiva sigue los lineamientos de las Ciencias Naturales que tuvo un gran desarrollo en la segunda mitad del siglo XX. La Escuela Positiva Penal adopta el método inductivo y experimental. Considera al delito un ente de hecho en el que intervienen para su constitución el modo de ser del delincuente trazada por causas, bio- psico-sociales que lo determinan. Lombroso elaboró un postulado sobre delincuentes a los que denomina “Natos” que nacen tales y tarde o temprano acabaran delinquiendo. Estos presentan rasgos corporales exteriores distintivos, formas del cráneo, cerebro y otras partes del cuerpo. Para otro autor de esta línea de pensamiento (Ferri) el delito tenía como causas factores individuales, físicos y sociales que determinaban al delincuente a cometerlos. El delincuente era un individuo anormal por sus condiciones congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, morfológicas, biopsíquica y sociales. Dividió además en 5 categorías a los delincuentes apoyadas en un criterio genético: Natos-Locos-Habituales-Ocasionales-Pasionales.
En resumen esta escuela sostenía que cierto individuo esta determinado a cometer delitos por sus características psicosomáticas o sus condiciones económicas, sociales, familiares o culturales.
Hans Kelsen dentro de la Teoría pura del derecho es quien distingue entre normas primarias, las que establecen la relación entre el hecho ilícito y la sanción, por ejemplo el que mata a otra persona, será sancionado con prisión; y la norma secundaria, es aquella que prescribe la conducta que permite evitar la sanción,” no se debe robar, “no se debe matar”. Para Kelsen, las normas “genuinamente jurídicas” son las normas primarias puesto que llevan una sanción que trata de garantizar su cumplimiento. Además las normas primarias cumplen una función de apoyo a la autoridad jurídica para establecer la circunstancia en la que se aplica la sanción, conectan con la norma secundaria, son imprescindibles, necesarias para cualquier decisión y son normas independientes.
En cuanto a los destinatarios, existen varios supuestos según el autor de la Teoría de la pena. Para Binding la norma implícita en el precepto de la ley penal, “no se debe matar” se dirige a los individuos que deben abstenerse de los comportamientos prohibidos; la ley penal, a través de la sanción, se orienta a los jueces que deben aplicarla todas las veces que un individuo realice una infracción de aquellos mandatos normativos.
A partir de esto, las soluciones a este interrogante se han dividido en dos líneas:
a) La que sostiene que el precepto se dirige a todos los miembros de la comunidad, mientras que la sanción va destinada al juez que debe aplicarla.
b) La otra posición
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