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TEORIA DEL DELINCUENTE

betovilla19 de Septiembre de 2012

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CONTENIDO

CAPITULO 1

EL DELINCUENTE

1.1 Generalidades

1.2 El Delincuente

1.2.1. Noción del Delincuente

1.2.2. Diversas Denominaciones

1.2.3. Teoría del Delincuente Nato

1.3. Frecuencia del Comportamiento Delictivo

1.3.1. Priomodelincuencia

1.3.2. Reincidencia

1.3.3. Habitualidad

1.3.4. Ocasionalidad

1.3.5. Delincuencia Profesional

1.4. Identificación del Delincuente

1.5. Concurso de personas

1.5.1. Delito plurisubjetivo

1.5.2. Encubrimiento

1.5.3. Asociación Delictuosa

1.5.4. Pandilla

1.5.5. Muchedumbre Delincuente

1.5.6. Secta Criminal

CAPITULO 2

PENA

2.1. La pena

2.1.1. Noción de la Pena

2.1.2. Antecedentes

2.1.3. Características

2.1.4. Fines

2.1.5. Clasificación

2.1.6. Individualización de la pena

2.1.7. Indeterminación de la pena

2.1.8. Conmutación de la Pena

2.1.9. Ejecución de la pena

2.2. Medidas de Seguridad

2.3. Extinción Penal

2.4. Rehabilitación

2.5. Readaptación

CAPITULO 1

EL DELINCUENTE

1.1 GENERALIDADES.

Se dice cuando el derecho penal gira en torno a la ley, el delito, el delincuente y la pena, no se puede pasas por alto al protagonista del crimen.

1.2 EL DELINCUENTE.

Quiroz Cuáron, decía: “No hay enfermedades sino enfermos, igualmente no hay delitos sino delincuentes.

1.2.1. NOCIÓN DEL DELINCUENTE.

El delincuente es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero también la persona jurídica o moral, puede serlo.

Antiguamente existió la llamada pena de efigie, era cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o quemado.

1.2.2. DIVERSAS DENOMINACIONES

.

Las denominaciones empleadas en los derechos penal y procesal penal respecto al sujeto son las siguientes:

ANTES DE DICTARSE SENTENCIA SON: Acusado, Denunciado, Indiciado, Procesador, Presunto, Responsable, Querellado, Inculpado, Enjuiciado, Encausado.

AL DICTARSE SENTENCIA ES: Sentenciado.

DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ES: Reo, Convicto.

YA CUMPLIDA LA SENTENCIA ES: Delincuente, exrreo, liberto o libertado (Exconvicto)

1.2.3. TEORÍA DEL DELINCUENTE, NATO.

Según Lambroso llegó a la conclusión: de que el delincuente es el “eslabón perdido” pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre pero queda el espacio, que según el corresponde al “hombre delincuente” es decir a un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que se quedó en LA etapa intermedia, entre el simio y el hombre; no es propiamente ni uno ni otro. Algunos aspectos psicológicos y antropológicos corresponden al hombre y al mono.

1.3. FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.

No hay una regla, ya que hay sujetos que en toda su vida cometen un delito otros cometen varios y otros que hacen del ilícito su forma de vida.

1.3.1. PRIMODELINCUENCIA.

Para aplicar la pena, el juez debe tener en cuenta esta circunstancia.

1.3.2. REINCIDENCIA.

Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.

La reincidencia Genérica: Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza deferente a la del primero.

La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.

Según el artículo 20 hay Reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de al pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.

Raúl Carranca y T., dice que la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno. 3.

1.3.3. HABITUALIDAD.

Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se cometan en menos de 10 años.

Según el artículo 21 Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en período que no exceda de diez años, como ya lo habíamos dicho antes.

La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal. Tanta es la importancia de unos y de otros que todos los países que desarrollan una política criminal eficaz los tienen organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890; Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro internacional al servicio de todas las naciones.

Por delito habitual se entiende, al decir de Eusebio Gomez, aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa. MAZINI expresa que son los que exigen, como elemento constitutivo, la reiteración habitual de hechos que, considerados en forma aislada, no serían delictuosos. De lo anterior inferimos que en el delito habitual existe una pluralidad de hechos que solo en forma conjunta integran un delito. Excelente la definición dada por PORTE PETIT al decir: “Existe un solo delito habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos”. De ahí se saca que como elementos de delito habitual son los siguientes: a) Una acción formada por una repetición habitual de varios actos; b) cada uno de los actos realizados no constituyen un delito; y d) la suma de todos los actos son los que constituyen un delito. 6.

1.3.4. OCASIONALIDAD

Es cuando el sujeto comete un delito en función de haberse presentado la Ocasión.

1.3.5. DELINCUENCIA PROFESIONAL

Es un personal que requiere de una capacidad intelectual superior a la común; además de toda una organización para ser un Delincuente Profesional.

1.4. IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE

Fundamentalmente hay varios sistemas de identificación, los cuales a continuación relaciono:

EL DACTILOSCOPIO: Es mediante el examen de las impresiones dactilares se puede identificar un sujeto.

ANTROPOMÉTRICO: Consiste en una serie de medidas, proporciones y características del cuerpo humano que sirven para distinguir a las personas y lograr su identificación.

EL RETRATO HABLADO: Es cuando la víctima o testigo aporta los datos o características del delincuente mientras que un dibujante especializado en este ramo realiza la descripción gráfica, conforme a los datos aportados.

LA QUÍMICA Y BIOLOGÍA FORENSE: Esta se desarrolla mediante el análisis de sangre, semen, cabello, ropas y diversas sustancias orgánicas e inorgánicas, etc., para poder identificar a un sujeto.

1.5. CONCURSO DE PERSONAS

Igual que un delito, se puede presentar el concurso, respecto a las personas también ocurre el fenómeno de la concurrencia, esto es, la reunión de dos o más personas como sujetos, activos del delito.

1.5.1. DELITO PLURISUBJETIVO.

Es aquel en el que la propia norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos, en la ejecución de un delito sin que lo exija la norma.

La participación ha sido tratada por diversas teorías, a fin de explicar su naturaleza, las cuales a continuación relaciono:

- La Teoría de la Casualidad.

- La Teoría de la Accesoriedad.

- La Teoría de la Autonomía.

La Teoría más adecuada es la de casualidad y se debe hacer un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos.

En la participación existen varios grados según la forma y medida en que participan cada sujeto:

La AUTORÍA es la persona física que realiza la conducta típica y puede ser material o intelectual.

EL AUTOR MATERIAL es quien de manera directa y material ejercita la conducta.

EL AUTOR INTELECTUAL es quién anímicamente dirige y planea el delito.

LA COAUTORÍA es cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito.

LA COMPLICIDAD es cuando las personas ayudan de manera indirecta a otras a ejecutar un delito.

LA AUTORÍA MEDIATA es cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer un delito.

LA INSTIGACIÓN consiste en determinar a otra persona a cometer el delito.

LA PROVOCACIÓN O DETERMINACIÓN consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.

EL MANDATO consiste en ordenar a otros para que COMETAN EL DELITO.

LA ORDEN es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de autoridad.

LA COACCIÓN es cuando se ordena hacer un delito pero con amenaza

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