Concepción Tripartita
ninoskaespejo30 de Octubre de 2012
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CONCEPCION TRIPARTITA Y PENTAPARTITA DE LOS PODERES
Es de resaltar que independientemente de la doctrina que asumen los Estados debe existir una división de poder para una mejor convivencia político-social dentro del estado. Es por ello que fueron naciendo a través del tiempo nuevos organismos, nuevas leyes que regularan estas actuaciones. La idea es no estancarse en el pasado si no buscar los medios para seguir mejorando y dándole más atribuciones al ciudadano en la construcción de su propio destino. Con la finalidad de mayor comprensión en cuanto a la evolución de la distribución de poderes en el estado se hace necesario hacer un recuento de las Constituciones que han existido en el país así como también resaltar las características más relevantes.
En Venezuela, la evolución constitucional no ha sido, pues, la evolución de un mismo y único texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi único en la historia, por no decir único, que existe en Suiza y quizás, algún otro país europeo, aparte del caso, también excepcional, de Gran Bretaña, cuya evolución se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de él. Venezuela, como la inmensa mayoría de los países ha tenido no la evolución de una constitución, sino la evolución de una vida política o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos.
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa.
Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido más de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duración, 10 años o más de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemonía de algún caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepción constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961).
Las demás constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades políticas pasajeras.
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales. Necesario es recordar que esta Carta Magna (1811) es la primera de Venezuela, la primera de América Latina, la primera de Hispanoamérica y la tercera del mundo. En ese sentido, Venezuela ha sido vanguardia en materia Constitucional.
CONSTITUCIONES CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Fecha Características principales
1811 Adopta como régimen político el Sistema Federal.
Establece como única la religión Católica del Estado y del pueblo.
Divide el poder en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo (Bicameral) y Judicial.
El periodo presidencial se fijó en cuatro años.
Define y explica los derechos del hombre: Libertad, Igualdad, Propiedad y Seguridad.
Se eliminaron los títulos de Nobleza.
1819 Propuesta por Bolívar ante el congreso de angostura
1821 Fue el resultado del Congreso de Cúcuta
Permitió el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, económica y política
1830 Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris.
Prohibió la reelección inmediata del presidente de la República
1857 Centraliza totalmente la organización del Estado
Abolió la pena de muerte por delitos políticos
Eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud,
El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
1858 Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años
1864 Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
1874 Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado erigirá al Presidente de la República.
1881 Pperíodo constitucional se reduce a 2 años
El voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado
1891 Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
1894 Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente.
1901 El presidente es elegido por los Concejos Municipales
1904 Se lleva el período presidencial a 6 años.
1909 Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
1914 El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
1922 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1925 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1928 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1929 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1931 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez
1936 Período presidencial a 5 años
1947 El Presidente, los congresantes, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
1948 Restitución de la constitución de 1936
1952 La edad para votar es de 21 años.
1961 Establece el principio de inviolabilidad
Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano.
El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.
Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.
No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.
Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al nombre o número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial.
1999 Se establece la V República
Se cambia el nombre de la nación y pasa a llamarse República Bolivariana de Venezuela
Periodo presidencial de 6 años y posibilidad de re elección
Establecimiento del Poder Moral y el Poder Electoral
Se eliminan los escaños vitalicios
Reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas
Sustitución del Congreso por una Asamblea Nacional
Reconocimiento de nuestra condición de país multiétnico y pluricultural
CONCEPCION TRIPARTITA
La concepción tripartita de los poderes apareció la primera vez en la historia con el teórico francés Montesquieu, en la cual su tradicional teoría de la separación de los poderes divide esto en: Poder Legislativo, ejercido por el parlamento siendo este el encargado de redactar, promulgar, reformar y derogar leyes; El poder Ejecutivo cuyo responsable es el gobierno de turno y lo ejerce el presidente de la Republica, por último el Poder Judicial que está a cargo de los tribunales de justicia, quienes administran la justicia en nombre de la nación.
La separación de estos poderes es el principal garante del que ha sido denominado estado de derecho, cuya esencia es la ley. El Poder Judicial debe ser independiente para poder someter al resto de los poderes en especial al Ejecutivo, cuando esto infrinja en el ordenamiento Jurídico.
El Estado venezolano no ha permanecido estático en el tiempo, sino que por el contrario, ha sufrido cambios y transformaciones acordes con las nuevas realidades internas y externas. Por lo que en la actualidad se presenta bajo una concepción de “Estado Social de Derecho y de Justicia,” de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999).
Ahora bien, Venezuela en estos últimos años transitó por un cambio constitucional a través de un proceso constituyente inédito, en el cual los venezolanos, por medio de la figura
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