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Concepto De Alimentos Pension Alimenticia


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  325 Visitas

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Concepto de Alimentos

En el derecho de familia los alimentos, son todos aquellos medios indispensables para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas, variando estas según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.

La necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir es tutelada por el derecho de familia, esta obligación recae normalmente en un familiar próximo.

Cuando un juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

1. Los cónyuges.

2. Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Consecuencias Jurídicas de los Alimentos

La obligación de dar alimentos puede realizarse, a elección del obligado a darlos, o satisfaciéndolos en su propio domicilio (en cuanto a comida y habitación) y pagando ciertos gastos (vestido, médico, medicinas, instrucción y educación), o abonando directamente una cantidad de dinero, convenida entre las partes o regulada por el juez. La opción domiciliaria no parece admisible cuando se trata de cónyuges separados ni, en cuanto a los hijos, si los padres han perdido la patria potestad

Como regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por un juez el pago se hará por mensualidades anticipadas. Por excepción y en virtud de la justificación correspondiente, el juez podrá acordar o permitir que el obligado preste los alimentos de otra manera, es decir en forma diferente de la pensión en dinero.

Los casos en que normalmente cesa la obligación de prestar alimentos es :

• Por la muerte del alimentista

• Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía

• En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos;

• Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

• Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento

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