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PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  375 Visitas

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EXPEDIENTE FAMILIAR N° 690/1994

INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE TEHUANTEPEC, OAXACA.

EUSTAQUIO FILIO FLORES, por mi propio derecho y señalando para recibir notificaciones y todo tipo de documentos los estrados de ese Juzgado, autorizando para que las reciba al Lic. JUAN LOPEZ SANTOS, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que en la Vía Incidental, vengo a demandar de mi hija KENIA AIDALI FILIO MATUS, quien puede ser notificada en la Calle Segunda Sur número 217 en el Centro de la población de Santa María Jalapa del Marquez; la CANCELACION de la pensión alimenticia definitiva, en virtud de que han cambiado las circunstancias que originaron la pensión alimenticia otorgada a favor de la demandada incidentista; fundándome para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:

H E C H O S:

1.- Como se justifica con las copias certificadas que anexo al presente escrito, la señora GUADALUPE MATUS MENDOZA promovió una demanda de alimentos en el año de 1994 y se resolvió que el suscrito proporcionaría una pensión alimenticia definitiva a favor de mis hijas KENIA AIDALI y BRENDA LIBERTAD FILIO MATUS para satisfacer sus necesidades más elementales.

2.- Actualmente las circunstancias que dieron origen a la demanda inicial han cambiado, toda vez que mi hija KENIA AIDALI FILIO MATUS ya es mayor de edad, tal y como se desprende del acta de nacimiento que se anexa a este escrito, y en la actualidad se desempeña como profesora de educación adscrita al IEEPO; por lo que ya no requiere de la pensión alimenticia que se le proporciona actualmente. Este planteamiento de procedencia a la cesación de pensión alimenticia se sustenta mediante las siguientes Tesis Jurisprudenciales: “ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD.” La mayoría de edad de los hijos supone su independencia para disponer de sus bienes y de su persona por disposición expresa de la ley civil, y esta independencia es obvio que también supone su capacidad económica y jurídica para ser autosuficientes en sus posibilidades físicas a efecto de allegarse alimentos para su subsistencia, hecho que desde luego libera a sus padres para ministrarles alimentos, salvo prueba en contrario. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen LVIII, Cuarta Parte. Tercera Sala. Página 14.

“ALIMENTOS. LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS CESA CUANDO EL HIJO ADQUIERE LA MAYOR EDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).” Si bien es cierto que en ninguna de las fracciones del artículo 330 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, se encuentra comprendida la mayoría de edad como causa que hace cesar la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, también lo es, que para su correcta aplicación, no debe interpretarse literalmente sino en forma congruente con la patria potestad, y si ésta termina por la mayoría de edad del hijo es también entonces cuando cesa dicha obligación. Excepcionalmente ésta podría subsistir de padecer el acreedor una inutilidad física o mental que le impidiera subvenir a sus necesidades, pero entonces es al imposibilitado a quien incumbe justificar esta circunstancia, a fin de establecer que no obstante ser mayor de edad, tiene derecho a percibir alimentos. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen LIX, Cuarta Parte. Tercera Sala. Página 24.

“ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DEBEN PROBAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS.” Como los mayores de edad ejercen por sí mismos sus derechos y esto implica la posibilidad de obtener los medios económicos para sus alimentos, salvo los casos de incapacidad física o mental debidamente probada, debe concluirse que gravita sobre el mayor de edad la comprobación y justificación de la necesidad de revivir alimentos del padre. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen CIX, Séptima Parte. Página 24.

“ALIMENTOS, AUMENTO O DISMINUCION DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).” Para motivar el aumento o disminución de una pensión alimenticia decretada en un juicio anterior, es lógico y jurídicamente necesario que el actor exponga en su nueva

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