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Pension Alimenticia


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  157 Visitas

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ESTUDIO JURIDICO PENSION ALIMENTICIA

Pensión alimenticia es un derecho que pueden reclamar ciertas personas que la ley establece, de otras llamadas a ello, que se encuentren en la situación que la misma ley determina.

La pensión de alimentos, que es un derecho para unos, es al mismo tiempo una obligación para otros. Es decir, cuando hay una persona habilitada legalmente para reclamar un derecho, hay otra u otras obligadas a satisfacerlo.

El artículo 321 del Código Civil establece la obligación de pensión alimenticia. Así, determina que tienen derecho a alimentos:

1. El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.

2. Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.

3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.

4. Los hermanos, y

5. Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

La Pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección de aquella y siempre con patrocinio de abogado.

En la misma demanda debe pedirse pensión de alimentos provisoria, dado que el juicio puede ser lento y en el intertanto estará rigiendo dicha pensión de alimentos provisoria.

LA PENSION DE ALIMENTOS, en el caso de los hijos.

La pensión de alimentos para los hijos, respecto de sus padres es un derecho que dura hasta que el hijo cumpla los 21 años de edad. En el caso que éste esté estudiando en la educación superior, este derecho se extiende hasta que cumpla los 28 años de edad, caso en el cual, se debe demostrar al tribunal que el alimentante es alumno regular de la educación superior.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos que obliga a ambos padres, en el sentido de que ellos deben satisfacer sus necesidades alimenticias en proporción a sus facultades económicas. En el caso de que los padres vivan separados, el que los tiene a su cuidado tiene derecho a demandar alimentos del otro.

En el caso de los hijos menores de edad, es decir menores de 18 años, la madre que los tiene a su cuidado es la facultada a demandar pensión de alimentos del padre. Y aún en el caso de que los hijos sean mayores de edad y vivan con ella, es ella quien puede demandar a nombre de los hijos.

La mujer casada, bajo cualquier régimen, tiene derecho a pensión de alimentos

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