Concepto De Conflicto De Nacionalidad, Conflicto De Leyes Y Los Efectos; Conflicto De Nacionalidad.
jorgeharo21 de Febrero de 2013
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Concepto de Conflicto de Nacionalidad, Conflicto de leyes y los efectos;
Conflicto de nacionalidad.
Se denomina conflicto de nacionalidad a la situación en la que se encuentre un individuo al que dos o más Estados atribuyen su nacionalidad o al que ningún Estado le otorga dicho vínculo. Puede hablarse entonces de dos clases de conflicto: uno positivo que consiste en el cúmulo de nacionalidades de diversos Estados y otro negativo en el que la nacionalidad es inexistente. Esta denominación, aun cuando reconocida por la práctica y la doctrina, resulta impropia, pues en rigor sólo en el primer supuesto se plantea un "conflicto"; en el segundo se trata únicamente de resolver el problema de un individuo carente de nacionalidad.
El conflicto positivo se denomina, comúnmente, doble nacionalidad; una vez más cabe señalar que esta denominación es inapropiada, ya que el vínculo mencionado puede existir con más de dos Estados, por lo cual sería más correcto hablar de plurinacionalidad. Sin embargo, tanto en la doctrina como en la práctica se utiliza así, sobreentendiendo la amplitud de su contenido. La plurinacionalidad es el resultado de la diversidad de sistemas que usan los Estados para atribuirla: el contraste entre jus soli y jus sanguinis, la diferente acentuación en su naturaleza sociológica o jurídica, la falta de concordancia entre los elementos que se toman en consideración para su adquisición y para su pérdida. La tendencia a ampliar el número de sujetos contribuye también a ello.
El conflicto negativo de nacionalidad denominado apátrida, se presenta cuando ningún Estado atribuye su nacionalidad a determinados individuos. En rigor, en estos casos, no existe conflicto alguno, pero sí un problema que afecta a gran número de individuos considerados como extranjeros por todos los Estados, y que sufren posiciones de desventaja con respecto a ellos, puesto que carecen de documentos de identificación y de viaje.
Son varias las causas de estos problemas: la autonomía que tienen los Estados para legislar en materia de nacionalidad, la amplitud de alcance de los sistemas que utilizan para su atribución, la falta de concordancia entre los sistemas de atribución y los que regulan la pérdida de la nacionalidad y la escasez de normas limitativas de derecho internacional.
La existencia de frecuentes conflictos en la materia, repercute tanto en el derecho internacional público como en el privado. Respecto del primero por la incertidumbre de la situación del apátrida en caso de requerir protección diplomática y por la necesidad de elaborar principios complementarios al derecho de nacionalidad en casos de doble o plurinacionalidad; en cuanto al segundo, por el obstáculo que representa para el funcionamiento del derecho de extranjería un conflicto de nacionalidad y la dificultad de aplicación de las normas conflictuales que utilizan como punto de conexión la nacionalidad. Aun cuando el sistema jurídico mexicano no hace uso de la nacionalidad como punto de vinculación, en algunos casos se requiere determinarla para aplicar ciertas disposiciones, p.e. el a. 1328 del CC que sujeta la capacidad de heredar de los extranjeros a la reciprocidad, por lo que su importancia práctica subsiste en esta área. La importancia de la problemática ha motivado una recomendación por parte de la Conferencia sobre Codificación del Derecho Internacional de La Haya en 1930 y una resolución de la ONU de 1954 sobre la necesidad de que cada individuo cuente con una nacionalidad y que sólo se le atribuya una.
Conflicto de leyes.
Se dice que se presenta el problema llamado "conflicto de leyes" cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos: p.c.: la adopción de un niño vietnamita realizada por un matrimonio mexicano en Francia. El problema se puede plantear a
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