Definición teórico-jurídica del concepto adolescente en conflicto con la ley penal
werabobadillaApuntes24 de Mayo de 2018
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JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
1. ASPECTOS TEÒRICOS
1.1. Definición teórico-jurídica del concepto adolescente en conflicto con la ley penal
1.2. Inimputabilidad
1.3. Delincuencia infantil y juvenil
1.4. Antecedentes del sistema normativo de los adolescentes en conflicto
2. JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
2.1. Fundamento Constitucional (Art. 18°)
2.2. Ley de la materia
2.3. Principios
2.4. Órganos y autoridades especializadas
3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
3.1. Averiguación previa
3.2. Resolución inicial
3.3. Caracterización del proceso oral
3.4. Caracterización del proceso escrito
3.5. Medidas cautelares
3.6. Detención provisional
3.7. Medios de prueba
3.7.1. Valoración
3.8. Conciliación
3.9. Causas de exclusión
3.10. Defensa
3.11. Suspensión del proceso
3.12. Sobreseimiento
3.13. Prescripción
3.14. Recurso
3.15. Ejecución
3.15.1. Control judicial
4. LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
4.1. Procedencia
4.2. Mediación
4.2.1. Relación con la jurisdicción ordinaria
4.3. Centro de justicia alternativa
4.4. Función del mediador
4.5. Derechos y obligaciones de los mediados
4.6. Efectos de los convenios entre las partes
5. MEDIDAS
5.1. Generalidades
5.2. Medidas sancionadoras
5.3. Medidas de orientación
5.4. Medidas de protección
5.5. Medidas de tratamiento
5.5.1. El internamiento
5.6. Ejecución de las medidas
6. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO
6.1. Garantías individuales
6.2. Derechos considerados en la ley de la materia
6.2. Reglas mínimas de la Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores
6.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
6.4. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
6.6. Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
6.7. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
7. PROBLEMÁTICA DEL TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO
7.1. Importancia de la prevención
7.2. Debate sobre la inimputabilidad
7.2.1. Edad penal
7.3. Deficiencias en el sistema de tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal
7.3.1. Homologación de la Ley de la materia en el país
7.3.2. Organización de la política criminal en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal
1. ASPECTOS TEÓRICOS
1.1. DEFINICION TEORICO-JURIDICO DEL CONCEPTO ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Las situaciones de exclusión, pobreza ,y desigualdad debilitan los mecanismos de protección familiares ,comunitarios e institucionales y facilitan que los adolescentes carezcan de oportunidades de desarrollo, abandonen la escuela a temprana edad ,se involucren en conductas delictivas ,caigan en el consumo de drogas o adquieran conductas violentas para entender este fenómeno de los adolescentes en conflicto con la ley, acusados o declarados responsables por la omisión de un delito, es preciso tener en cuenta los problemas sociales a los que enfrentan estos adolescentes.
La mayoría de los adolescentes mexicanos que entran en conflicto con la ley son del sexo masculino ,tienen de quince dieciséis años ,presentan un retraso escolar de más de cuatro años o han abandonado la escuela .residen en zonas urbanas,970 adolescentes en conflicto con las marginales ,trabajan en actividades informales que no exigen calificación laboral, y con el producto de su actividad ayudan al sostenimiento de la familia ,además suelen vivir en entornos violentos ,se trata, en definitiva de adolescentes que viven en ambientes de desprotección, en los que por general varios de sus derechos se encuentran amenazados o vulnerados.
En el año 2005 una reforma legislativa instauro un sistema de justicia penal juvenil garantista de acuerdo con los derechos del niño, denominado “sistema integral de justicia para adolescentes”
A consecuencia de la reforma, los estados de la república y el Distrito Federal se han visto obligados a crear leyes e instituciones especializadas que puedan llevar a cabo el nuevo sistema de forma local. Dado que no hay un sistema común y centralizado de datos resulta muy difícil saber el alcance real del número y situaciones de adolescentes en conflicto con la ley.
1.2 INIMPUTABILIDAD
La inimputabilidad puede decretarse por trastornos psicológicos o por falta de madurez este caso corresponde a los delitos cometidos por los niños. Al ser inimputable el sujeto no tiene responsabilidad penal sobre su comportamiento sino que tampoco se declara culpable a nivel legal.
Hay cuatro fases para declarar la inimputabilidad de una persona:
1. La minoría de edad
2. La enajenación mental, aquí se encuentran los psíquicos o debilidad mental, entre otras.
3. Alteraciones desde el nacimiento o la infancia
4. Trastorno mental transitorio cuando un individuo tiene alguna perturbación momentánea y durante un corto periodo
1.3 DELINCUENCIA INFANTIL Y JUVENIL
Delincuencia es un concepto que procede del latín delinquentia y que permite nombrar a la acción como de delinquir o la cualidad de delincuente, delinquir es cometer un delito, es decir violar la ley.
Juvenil es aquello perteneciente o relativo a la juventud. El termino señala la edad situada entre la infancia y la adultez, un periodo que va de 15 a 25 a los de acuerdo a la organización de las naciones unidas (ONU).
Es importante tomar en cuenta porque surge la delincuencia juvenil, el entorno donde viven, abusar del alcohol y de las drogas, tener amistades en ámbitos oscuros, trastornos de conducta, y depresiones fuertes.
Todas estas circunstancias son las que motivan a que los jóvenes caigan en pandillas violentas, en asuntos de drogas en robos o cualquier otro tipo de acto delictivo.
Cuando se realiza un delito por un joven lo habitual es que sea tribunal de menores quien lleve su caso y establezca una sentencia apropiada, o ya sea pagar una fianza.
Para poder evitar que se produzcan casos de delincuencia juvenil es importante que las instituciones educativas den asesoramiento familiar y orientar acerca de las drogas, el bullyng, autoestima, violencia para evitar futuros delincuentes.
La delincuencia juvenil es un problema social de mucha importancia, los jóvenes representan el futuro de un país; si se vuelcan a la delincuencia desde temprana edad, para que puedan reincorporarse al sistema, la creación de centros juveniles o institutos están siendo creados para ayudar a evitar más delincuentes.
1.4 ANTECEDENTES DEL SISTEMA NORMATIVO DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO
En 1899, con la creación del primer tribunal juvenil en chicago , Illinois , se inicia propiamente la discusión para sustraer a los menores de la justicia penal , es cuando el sistema de justicia comienza a separarse del derecho penal para adultos , adoptando una concepción tutelar y proteccionista.
En México fue hasta 1923 cuando surge en san Luis Potosí un órgano de este género tres años después empiezan a funcionar en el distrito federal el tribunal para menores, como un reconocimiento de que los tribunales y las prisiones para adultos no eran convenientes para el tratamiento de los menores en conflicto con las leyes penales.
Sin embargo, esta concepción tutelar presento una serie de inconvenientes que han sido causa grave de violaciones a los derechos humanos entre estas cabe destacar la falta de reconocimientos de las garantías procesales que existen en un procedimiento bajo el objeto que no es sancionar al menor sino que protegerlo. Corregirlo y reinsertarlo a su núcleo familiar y la sociedad, Para 1959 la ONU declara los derechos de los niños la cual custodia los derechos de los niños, la protección integrar es una frase que será una constante y serán personas con capacidad jurídica.
2. JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
2.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 18
La federación los estados y el distrito federal establecerán , en el ámbito de sus respectivas competencias ,un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuyan la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad ,en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo ,Así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley .solo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
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