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Concepto Y Clasificación De Las Contribuciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  359 Visitas

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Concepto y clasificación de las contribuciones

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2 lejos de definir las contribuciones en general, dispone que las contribuciones se clasifiquen en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, los cuales se explican a continuación.

2.1.1 Impuestos

En realidad, el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no proporciona una definición de lo que son los impuestos, se concreta en decir que son las contribuciones establecidas por la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo, es decir, pretende definirlos excluyéndolos de las contribuciones señaladas en las fracciones citadas, pero sin indicar qué son, sino más bien, cuáles son.

En efecto, al establecer que son contribuciones distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV del mismo artículo, prácticamente está diciendo que los impuestos se clasifican: sobre la Renta, al Activo, al Valor Agregado, etcétera.

El CFF de 1967 era más expreso, ya que en el artículo 2 disponía que los impuestos fueran las prestaciones en dinero o en especie que fijaba la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos.

Sergio Francisco de la Garza establece que los impuestos son "(...) las prestaciones obligatorias en dinero o en especie, que fijan las leyes para cubrir los gastos públicos".

En tanto, el artículo 2 fracción I del CFF dispone que los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o, de hecho, prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

De lo anterior se desprende que la definición de impuestos que da De la Garza no altera el fondo básico de la que establece el Código. Tomando como base esta última definición. A continuación se realiza un breve análisis de los impuestos, señalando sus características:

• Los impuestos son contribuciones. Esto quiere decir que son obligaciones que deben cumplirse de acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a cambio de ello, el contribuyente no recibe nada en concreto; por ejemplo, la persona que paga el Impuesto al Valor Agregado no recibe servicio alguno, en forma directa o particular.

• A cargo de las personas físicas o morales. Significa que el sujeto, obligado a cubrir un gravamen, puede ser una persona física (un hombre considerado individualmente) o una persona moral (conjunto de personas físicas que persiguen fines comunes y lícitos).

• A quienes se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstos por la ley. La obligación de pagar impuestos está a cargo de aquellas personas cuya situación coincide con el hecho generador del crédito fiscal y es independiente de la voluntad del obligado, ya que el Estado unilateralmente impone la obligación de hacerlo y puede ejercer la coacción que sea necesaria para constreñirlo a que se cumpla su obligación.

• Deben destinarse a satisfacer los gastos públicos. Esta característica, aún cuando no se contiene en la definición que se analiza, se corrobora con la lectura de la fracción IV del artículo 31 constitucional cuando dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, del estado, y municipios en que residan.

2.1.2 Aportaciones de seguridad social

La fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las define como las contribuciones establecidas en ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social y de las personas que se beneficien en forma especial, por servicios de seguridad social, proporcionados por el mismo Estado. Este tipo de contribuciones, además de tener las características generales de las contribuciones especiales, tiene las suyas propias, éstas son:

• No se incluye su producto en el presupuesto del Estado.

• En condiciones normales, la recaudación no está a cargo de los organismos fiscales del Estado, sino que la autoridad encargada de administrar estas aportaciones cuenta con los elementos propios para su recaudación y exigibilidad.

• El importe de lo recaudado no ingresa a la Tesorería del Estado, sino directamente al Patrimonio del ente recaudador y administrador de los fondos.

Sobre la naturaleza jurídica de estas contribuciones no hay uniformidad al respecto; hay quienes sostienen que no son tributos porque éstos tienen carácter eminentemente político y las aportaciones de seguridad social responden a exigencias económico-sociales.

La Ley de Ingresos de la Federación en la fracción VIII del apartado B del artículo 1 señala que las aportaciones de seguridad social son:

• Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

• Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de patrones.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, a cargo de los citados trabajadores.

• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de los militares.

2.2.3 Contribuciones de mejoras

La fracción III del artículo 2 del CFF señala que las contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley, a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. La Ley de Ingresos de la Federación en la fracción II del artículo 1 considera a la contribución de mejoras públicas de infraestructura hidráulica, por ejemplo: obras que se llevan a cabo sobre el drenaje urbano, como el drenaje profundo, que beneficia a toda la colectividad, en materia fiscal local.

2.2.3.1. Contribuciones no comprendidas en las

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