CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA
marcela19971 de Agosto de 2013
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1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA
Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de bienes o para la prestación de servicios.
Dentro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en cualquier otro aporte de bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de mercancías o la prestación de algún servicio. Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:
Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño, conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los impuestos, por el número de propietarios, por la función social.
POR LA ACTIVIDAD
Extractivas: Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.
Industriales: Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.
Servicios: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad,
ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios.
Agropecuaria: Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.
POR SU TAMAÑO
Grande:
Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado.
Mediana: En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la p equeña empresa.
Pequeñas empresas: Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:
• Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.
• Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales.
• Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.
Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas particulares.
POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización).
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.
POR LOS IMPUESTOS
Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por las normas legales.
POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
De un solo propietario: También denominadas empresas unitarias o de propietario único. Aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe el concepto jurídico de empresa unipersonal (E.U.). La Empresa Unipersonales puede ser constituidas por personas naturales o jurídicas que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, las cuales podrán destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal.
Sociedades: Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.
Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron: Alta edad media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por acciones y siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y desarrollo del comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo de lucro.
Para clasificar a las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio Colombiano.
Clasificación Legal:
Nos habla de sociedades civiles, sociedades comerciales; sociedades nacionales, sociedades extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias.
Sociedades civiles y sociedades comerciales: El criterio básico para establecer esta distinción consiste conforme al art. 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía.
Dijimos que será sociedad civil aquella que se propone como actividad negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano , y que será comercial
aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.
Sociedades nacionales, sociedades extranjeras mixtas: Si entendemos por nacionalidad de las sociedades su vinculación y sometimiento al régimen jurídico de un país determinado, comprenderemos fácilmente la necesidad de este concepto y el error de la tesis, alguna vez en auge de que las compañías carecen de nacionalidad. Consecuente con el principio anterior y consciente de la necesidad y conveniencia de precisar cuales son las sociedades extranjeras para imponerles ciertos deberes inherentes a su condición peculiar, en el art. 469 del Código de Comercio Colombiano se dice que tendrán tal calidad las que hubiesen sido constituidas conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es pues imperiosa la coincidencia de los dos factores pues faltando alguno de ellos la sociedad será nacional.
El Concepto general de la nacionalidad del art. 469 del Código de Comercio Colombiano, fue objeto de una modificación importante, contenida en el art. 1 del decreto 1900 de 1.973, reformado posteriormente por el art. 1 del decreto 170 de 1.977, y la decisión 291 de 1.991. Régimen común de tratamiento de capitales Extranjeros. En efecto, en tales estatutos se definen como Empresa Nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo nacional competente- planeación Nacional- esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa; empresa o sociedad extranjera como aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superior a juicio del organismo nacional competente ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. ; Y la empresa Mixta como la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctué entre el 51% y el 80%, siempre que a juicio del organismo
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