Concepto Y Evolucion Historica
punky1234563 de Diciembre de 2013
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Concepto y evolución histórica de las obligaciones
La obligación es una relación jurídica que se establece entre un acreedor y un deudor que se basa en una causa reconocida por el derecho como fundamento del deber de cumplimiento de una prestación y que es exigible mediante una acción de carácter personal.
- Dentro de este concepto distinguimos un titular activo (acreedor), un titular pasivo (deudor), un contenido (hablamos de la prestación), vamos a ver qué requisito tiene que tener esa prestación para que haya una obligación y una tipología (qué tipo de obligaciones pueden darse).
• Este concepto sufre una evolución histórica y es un concepto que consta de dos elementos:
- Débito (deber de cumplimiento de esa prestación).
- Responsabilidad (sujeción que se deriva del incumplimiento).
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En la etapa más antigua, el individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta situación sufre una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución patrimonial (si el sujeto no cumple, se va contra el patrimonio del mismo).
El objeto o contenido de la obligación es la prestación. Puede consistir en un dare (traspaso al acreedor, bien de la propiedad de una cosa por parte del deudor al acreedor, o bien de una propiedad de un derecho sobre la cosa o de un derecho real), en un dare operas (poner a disposición del acreedor, todas las obras que le son debidas, es decir, prestar al acreedor un servicio), en un dare facere (se busca un resultado final, por ejemplo, la poda de tales árboles), y por último, el praestare (se emplea con referencia a las obligaciones de garantía, es el contenido que se emplea en las obligaciones de garantía, y se refiere a garantizar en caso de incumplimiento, la obligación, y por otra parte, a indemnizar los daños, si los hubo).
• La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está constreñida(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo.
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• Los tres elementos de la obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, ósea la cosa o hecho materia de la misma, y él vinculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.
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• Sujetos. En toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado.
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• Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación, puede ser una cosa o un hecho.
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• Vinculo. Finalmente, el vínculo es la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.
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• Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.
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• Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito.
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CONTRATO.
En este capítulo estudiaremos el nacimiento de las obligaciones: cómo se originan y cuáles son los hechos y actos jurídicos que las producen.
Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
6.1.2 DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas, es considerada, dentro del derecho moderno, como fuente de obligaciones, pues se dice: “ La voluntad individual es soberana sobre sus propias manifestaciones y, por lo tanto, la obligación que asume una persona, bajo la forma de una simple declaración de su parte, posee la eficacia jurídica de la obligación”. Como ejemplos: los títulos a la orden o al portador, las ofertas de recompensas.
6.1.3 ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO.
Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno: de ahí que cuando ello ocurre, se supone que el perjudicado no ha tenido el propósito de beneficiar a otro en detrimento suyo y no sería equitativo inflingirle esa pérdida. Por tal razón, el derecho impone al beneficiado la obligación de restituir el importe de su enriquecimiento, hasta el monto del empobrecimiento ajeno.
Generalmente se señalan cuatro:
a) El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.
b) El empobrecimiento de otra.
c) Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
d) Que no exista una causa que justifique ni el enriquecimiento ni el empobrecimiento.
Las condiciones de la acción pueden reducirse a dos:
1.- Transito de valores. Se produce una transferencia de bienes, servicios o beneficios de un sujeto a otro.
2.- Ausencia de causa jurídica. Consiste en que la transmisión de valores, de un patrimonio a otro, no se encuentra justificada por una norma de derecho, y por ello el empobrecimiento no tiene obligación de sacrificarse y el enriquecido no tiene derecho a conservar el beneficio.
6.1.4 GESTION DE NEGOCIOS.
Consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal, en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños o de producirle beneficios.
El gestor de negocios, que actúa gratuitamente, se ocupa de asuntos ajenos cuando su dueño está imposibilita lo de hacerlo, para obrar conforme a los intereses de éste ya sea con el fin de producirle un beneficio o de evitarle un daño.
Las características son las siguientes:
Primera. Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional, el gestor sabe que está inmiscuyéndose en los asuntos de otro.
Segunda. La intromisión es espontánea, pues, ni procede de un mandato de la ley, ni de solicitud del dueño del negocio.
Tercera. Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Cuarta. Aunque no lo señale la Doctrina, no debe ser emprendida contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y debe ser salvaguardado el derecho de cada quien a decidir lo que le conviene en lo relativo a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gestión por utilidad pública.
6.1.5 ACTOS ILÍCITOS.
Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contarios a la ley penal que causan daño a una persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla. Esta especie de actos son llamados por el Código Penal delitos no intencionados o de imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etc. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado. Por eso se considera como fuente de obligaciones; en realidad, deben asimilarse a la ley.
La gestión ilícita son los casos anormales cuyas consecuencias se explican como fruto de un hecho ilícito y no de la gestión de negocios. No realiza una gestión de negocios, sino comete un hecho ilícito:
- El que ha obrado en interés propio.
- El que realiza operaciones arriesgadas.
- El que incurre en culpa o negligencia.
- El que actúa contra la voluntad del dueño.
Por ello, surge a su cargo la obligación de reparar los daños y perjuicios causados, característica del hecho ilícito.
La ratificación de los actos de gestión, por el dueño del negocio gestionado, produce todos los efectos de un mandato, retroactivamente por disposición legal expresa contenida en el Art.1906, que dice a la letra:
La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los efectos de un mandato.
La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.
A falta de ratificación, el hecho se conserva como una simple gestión de negocios.
6.1.6 RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Consiste en afirmar que todo aquel que haga uso de un aparato peligroso que aumente los riesgos de provocar daños a los demás, debe responder de la reparación de los que produzca con dicho objeto por su sólo aprovechamiento, auque no incurra en culpa o falta de conducta y aunque no viole ninguna disposición normativa.
El fundamento de la responsabilidad civil subjetiva en la culpa, producía consecuencias injustas, pues mientras el patrón se veía favorecido al incrementar sus ganancias por el aumento de la producción derivado
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