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Concepto Y Principios Del Juicio De Amparo

Danieeeel20 de Abril de 2014

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CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO.

El Juicio de Amparo; La derivación del nombre de Juicio de Amparo proviene del significado de la palabra “amparar” que significa proteger, tutelar, salvaguardar o resguardar trayendo consigo, dicha finalidad aplicándola a la pureza constitucional y conjuntamente a las garantías individuales (respetándose la esfera jurídica de los gobernados) o del gobernado lográndose así el imperio de nuestra ley fundamental.

El Amparo puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente. (Ignacio L. Vallarta)

El Amparo es un juicio que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra todo acto de autoridad (latu sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso que lo origine. (Ignacio Burgoa)

PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Principio de Instancia de parte agraviada.

El juicio de garantías nunca puede operar oficiosamente y para su nacimiento es necesario el ejercicio de la actuación constitucional del gobernado mediante la cual ataque el acto de autoridad que considere lesivos a sus derechos.

Principio de Agravio Personal y Directo.

En este se hace referencia a la existencia de un menoscabo y ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectación real, no subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética.

Principio de relatividad de las sentencias.

Es la llamada “fórmula Otero.” Las sentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el juicio (quejosos) jamás respecto de otros. El principio puede extenderse a las autoridades: las sentencias contraen sus efectos a las que fueron parte como responsables.

Principio de Definitividad.

No es otra cosa que la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia, se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa. De manera que, previamente a la interposición del juicio de amparo, el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues de lo contrario, la acción constitucional resultaría improcedente por o atacar el principio de definitividad que lo rige.

Principio de Estricto Derecho.

El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación, exclusivamente y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.

La suplencia de la queja por la regla, puede ser respecto de los conceptos de violación o de los agravios que en su caso se formulen en materia de amparo y de los recursos que surjan en el procedimiento constitucional.

Principio de Restitución.

Denominado principio de “potencialidad restitutiva” según el cual se precisa que la finalidad de las sentencias de amparo en las que se otorgué la protección de la justicia federal es exclusivamente la de perseguir el objeto de “restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo

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