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PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  364 Visitas

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Principios del Juicio de Amparo

El juicio de amparo se rige, según la doctrina, la constitución y la ley, por los siguientes principios:

Principio de instancia de parte.

Principio de agravio personal y directo.

Principio de definitividad.

Principio de estricto derecho.

Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

Principio de Prosecución

Tales principios son los más importantes que deben observarse la tramitación de un juicio de amparo, es importante recordar que los principios previamente señalados no son absolutos y aceptan ciertas excepciones. Cabe destacar que ni la constitución ni la ley señalan expresamente los principios que rigen al amparo, sino que la denominación de los mismos han sido otorgados por la doctrina; sin embargo, ambos cuerpos normativos recogen tales principios al momento de reglamentar al juicio de amparo.

Principio de instancia de parte

El principio de instancia de parte agraviada se refiere a que el juicio de amparo solamente podrá ser promovido por aquella persona que siente agraviada por el acto reclamado. Es decir, si un determinado acto de una autoridad afecta los derechos fundamentales de una determinada persona, solo esa persona podrá acudir al juicio de amparo para el efecto de impugnarlo, siendo improcedente el amparo que sea promovido por una persona diversa. Esto excluye la posibilidad que el juicio de amparo inicie de oficio.

De igual forma, el principio de instancia de parte impone al quejoso la carga de dar impulso procesal al juicio de amparo que haya interpuesto, pues solo él es quien se encuentra interesado en salvaguardar sus derechos fundamentales. Una excepción a esta característica sería cuando el quejoso se encuentre en uno de los supuestos de suplencia de la queja, en los que el Juez de Amparo se encuentra constreñido a recabar, incluso de oficio, pruebas que demuestren la procedencia de la acción constitucional ejercida por el quejoso.

De la mano del presente principio va el de relatividad de las sentencias de amparo, pues la sentencia que pudiere llegarse a dictar dentro de un juicio de amparo solamente podrá afectar o beneficiar a la persona que haya pedido el amparo, es decir, a quien lo promovió. Una excepción a esto es la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Principio de agravio personal y directo

Este principio impone que quien promueve el juicio de amparo debe ser aquella persona que, en su concepto, sufre la violación a sus derechos fundamentales por el acto de autoridad que impugna. De aquí se desprende la existencia de dos conceptos un agravio, o perjuicio, que deriva en la existencia del interés jurídico o legítimo, según sea el caso; es decir, el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos fundamentales de una determinada persona debe de incidir directamente (interés jurídico) o indirectamente (interés legítimo) en su esfera jurídica y perjudicar un derecho que se encuentra jurídicamente tutelado.

Una excepción al presente principio sería cuando nos encontramos ante alguno de los actos que se encuentran prohibidos por el artículo 22 constitucional, exista peligro de deportación, incorporación forzosa a las fuerzas armadas, destierro o el quejoso ha sido incomunicado, ya que ante tales supuestos un tercero, incluyendo menores de edad, pueden iniciar el juicio de amparo correspondiente. No obstante lo anterior, el quejoso se encontrará obligado a ratificar la demanda interpuesta por el tercero.

Principio de definitividad

El juicio de amparo es un medio de impugnación extraordinario, de lo cual se deriva que el quejoso, previo a promover el juicio

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