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Concepto de patrimonio en sus diversas acepciones


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  1.364 Visitas

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Concepto de patrimonio en sus diversas acepciones

Planiol asevera que el Patrimonio: es un conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero.

El patrimonio efectivamente esta apreciable como dinero ya que con ello se puede adquirir otras cosas, ya sea que ese patrimonio se venda para obtener otra y, al momento de vender o adquirir los bienes se crean derechos y obligaciones.


        
Viene la palabra patrimonio –ilustra De Ibarrola- del latin patrimonium, bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos.

  • Desde mi punto de vista esta definición no es explícita porque no necesariamente los bienes se adquieren a través de los abuelos, padres u otras personas que se los heredan. Puede tener una parte de razón pero no generaliza lo que es el patrimonio.


            
    Aubry y Rau, es el conjunto de bienes de una persona, considerado como constituyendo una universalidad de derecho, es decir, una masa de bienes que, de naturaleza y de orígenes diversos, y materialmente separados, no son reunidos por el pensamiento más que en consideración al hecho de que ellos pertenecen a una misma persona. 

    Esta definición es más detallada, y resaltare que es una masa de bienes de naturaleza y orígenes diversos y que es efectivamente cierto, además que crean una universalidad de derechos.

    DEFINICIÓN PROPIA DE PATRIMONIO:


    En términos generales es un conjunto de bienes propios, derechos y obligaciones correspondientes a una persona o institución, apreciables con dinero y que constituyen una universalidad jurídica.

    El patrimonio de una persona o institución se integra por dos elementos:
    Activo; se compone por todo aquello de contenido económico que favorece a su titular, esto es, el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona.
    Pasivo; está integrado por todo lo de contenido económico que es cargo del mismo titular, o sean, obligaciones cuyo conjunto componen su aspecto negativo.

    Lo que me llevo a que esos fuesen sus elementos es de que en la propia definición de patrimonio hace mención de ello, en el caso del elemento activo; que es todo el contenido económico que favorece a su titular, los cuales serían sus derechos y, en el elemento pasivo; es lo relacionado con el contenido económico que es cargo del mismo titular, los cuales son sus obligaciones que debe cumplir.



    Fuente de consulta:
     DomínguezDerecho Civil, parte general (pp. 215-225), en línea http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/607/gi_bienes_derechos_reales/pdfs/u1_1_215a225_dominguez.pdf 
     MagallónInstituciones de derecho civil (pp. 1-41), en línea http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/607/gi_bienes_derechos_reales/pdfs/u1_1_1a41_magallon.pdf 
     PlaniolTratado Elemental de Derecho Civil (pp. 12-18), en línea http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/607/gi_bienes_derechos_reales/pdfs/u1_1_12a18_planiol.pdf 

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