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DIVERSAS ACEPCIONES

corregidora5 de Septiembre de 2014

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PRINCIPALES ACEPCIONES DEL DERECHO

Derecho objetivo es el conjunto de normas, trátese de preceptos imperativos-atributivos que es: impongan deberes y otorgan facultades, o sea que jurídicamente hablando se obliga a una persona a cumplir lo prescrito (el mandato), y otra persona la facultad para exigir que cumpla. Ej. Derecho sucesorio.

Derecho subjetivo: es una función del derecho objetivo (se apoya), esta es la norma que permite o prohíbe., se encuentra determinada por la objetiva.

Interpretan una simple correlación como sucesión de carácter temporal.

En ambos casos (derecho objetivo y derecho subjetivo): sus conceptos se implican recíprocamente: no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni de derecho subjetivo que dependa de una norma.

Algunos autores señalan que el derecho objetivo va delante al subjetivo, por consideraciones de orden psicológico.

Derecho vigente: conjunto de normas imperativo-atributivas que en determina época y país la autoridad política declara obligarías, está integrado por reglas de origen consuetudinario o sea de costumbre (tiene que tener una práctica constante para que sea obligatoria), que el poder público reconoce, así como los preceptos o mandatos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos que cambian las diversas legislaciones,

La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, que cambian con las diversas legislaciones.

A este orden también pertenecen también los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria. y las normas individualizadas (resoluciones administrativas, contratos, etc.)

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

“Derecho positivo”, Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

Aquel que se observa socialmente, así se trate de preceptos vigentes o no vigentes. Sinónimo de eficaz o viviente, como lo llama Villoro.

Es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.

Derecho natural: es el orden intrínsecamente justo, que está por encima del positivo. (ya que para los positivistas sólo existe el derecho que efectivamente se cumple o el vigente). Las concepciones iusnaturalistas son de gran variedad pero todas coinciden en el dualismo normativo (derecho natural sobre positivo), lo que para algunas radica en el poder iusnaturalismo biológico), o otros tienen la concepción sociológica del derecho natural, otros más se refieren a la naturaleza en que el derecho se funda en la razón.

Jellinek menciona que la “fuerza normativa de los hechos transforma lo moral o repetitivo en lo normativo, en el deber ser.

En época de los sofista y de Sócrates los giros usarles eran derecho escrito y no escrito que es los mismo que a positivo y natural.

Bajo el titulo de concepción sociológica del derecho natural podemos agrupar todas las teorías que buscan el fundamento y origen de éste en los atributos que el hombre posee como “animal político”.

Si se combinan los conceptos anteriores se descubren siete posibilidades diferentes:

1. Derecho formalmente válido, sin positividad ni valor intrínseco.

2. Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero carente de positividad.

3. Derecho intrínsecamente válido, no reconocido por la autoridad política y desprovisto de eficacia.

4. Derecho formalmente válido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad.

5. Derecho positivo, formal e intrínsecamente válido.

6. Derecho intrínsecamente válido, positivo, pero sin validez formal.

7. Derecho positivo (consuetudinario), sin vigencia formal ni validez intrínseca.

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