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Concepto ley autoaplicativa

jcvm69Ensayo21 de Enero de 2013

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Concepto ley autoaplicativa

Nos referimos a que ese ordenamiento legal produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios por sí mismo, son que sea necesario un acto posterior de aplicación. En cuanto a las leyes autoaplicativas, al iniciarse su vigencia, a ciertos gobernados inmediatamente les deriven obligaciones jurídicas, por tanto si los deberes legales afectan sus garantías individuales, resulta procedente el juicio de amparo.

Una ley tiene el carácter de autoaplicativa cuando sus disposiciones normativas adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorias, es decir, cuando infringen la esfera jurídica de los gobernados desde que inicia su vigencia, sin requerir ningún otro acto posterior de aplicación que actualice su hipótesis normativa.

Procedencia del amparo contra una ley autoaplicativa

De lo dispuesto en el art 103 constitucional, en relación con lo que establecen los numerales 1, 22 FI, 73 FXII y 114 FI de la ley de amparo, se infiere la procedencia legal del juicio de amparo en contra de estas leyes. Las fracciones de los penúltimos numerales prevén la procedencia contra leyes autoaplicativas “los casos en que a partir de la vigencia de una ley, esta sea reclamable en la vía de amparo” y a la “ley que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia” el ultimo precepto autoriza el amparo indirecto ante el juez de Distrito, cuando este se pide “contra leyes que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al quejoso”.

La SCJN sostiene que es procedente el juicio de amparo cuando se interpone en contra de una ley cuyos preceptos adquieren por su sola promulgación el carácter de inmediatamente obligatorios.

Oportunidad para promover el amparo contra una ley autoaplicativa

Cuando el gobernado se ve afectado por una ley autoaplicativa puede impugnarla en el termino de 30 días hábiles a partir de su vigencia según el art 22 FI de la ley de amparo, o bien, dentro del plazo legal de 15 días contados desde que surte efectos el primer acto en concreto de aplicación, (Art 73 FXII P2) o en el mismo lapso, a partir de la fecha en que se le notifica la resolución pronunciada con motivo del recurso que optativamente hizo valer contra el primer acto de reclamación (art 73 FXII P3).

Interés jurídico para reclamar el amparo una ley autoaplicativa

Para que el gobernado está debidamente legitimado para interponer un amparo contra una ley autoaplicativa, este debe acreditar que la ley reclamada afecta sus intereses jurídicos, si no lo demuestra el amparo interpuesto se declarara improcedente y se sobreseerá de acuerdo al (art 73 F VI).

Autoridades responsables en el amparo contra una ley autoaplicativa

Cuando se hace valer el juicio de amparo contra una ley autoaplicativa deben de señalarse como autoridades responsables a los órganos del Estado que intervinieron en su formación, es decir, al congreso de la unión o las legislaturas de los estados que expidieron la ley, y al presidente de la república o a los gobernadores de los estados, que la promulgaron y la mandaron publicar.

Los secretarios de estado que refrendan el decreto del ejecutivo que promulga y ordena publicar una ley, no es necesario señalarlos como autoridades responsables, a no ser que el refrendo se combata por vicios propios.

Cuando una ley autoaplicativa no se reclama si no hasta el momento en que aparece el primer acto concreto de aplicación, debe de señalarse como autoridad responsable, la autoridad que interviene en la ejecución o aplicación del acto, e incluso deberá comparecer también con ese carácter el otro órgano del estado que resuelve el recurso interpuesto contra ese acto, en el supuesto de que el afectado haya optado por hacer valer tal medio de defensa antes de acudir al amparo.

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