Concepto De Leyes
pintlbinz20 de Noviembre de 2012
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CONCEPTO DE LEY, REGLA Y NORMA (CONCEPTOS GENERICOS DE REGLA, NORMA Y LEY)
Como hemos señalado, el derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y de normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, igualdad, libertad y justicia. Pero, ¿qué son las normas?
De acuerdo con García Máynes, el término norma se usa en dos sentidos: uno amplio y otro estricto. En el primero, norma es “toda regla de comportamiento obligatoria o no”; en sentido estricto, norma es la regla “que impone deberes o confiere derechos”. A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas, mientras que a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas. Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas, su cumplimiento es obligatorio.
La ley es una regla jurídica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia. Pero no únicamente para algunos individuos, sino para todos, es decir, que la ley es general y rige la conducta de los hombres en sociedad. Así, la ley se define como Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
En México, el organismo denominado Congreso de la Unión (órgano legislativo) es el facultado por disposición de los arts. 50, 71 y 72 constitucionales para crear las leyes (normas jurídicas de observancia general). Las leyes así creadas son aplicables en toda la República. Por lo que hace al Distrito Federal, el órgano legislativo competente es el propio Congreso de la Unión por disposición del art. 73 frac VI constitucional. En cuanto a los estados, son sus propias constituciones las que establecen el procedimiento de creación de las leyes locales.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS: ORDEN JURIDICO, MORAL, RELIGIOSO Y REGLAS DEL TRATO SOCIAL
Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesario que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales.
Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único en que coinciden es en el hecho de regular la conducta de los individuos.
Normas jurídicas
Se dice que las normas jurídicas son reglas de conducta bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.
En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; a la persona facultada para exigir de aquel el cumplimiento de la obligación se le llama sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. Las normas jurídicas son exteriores, lo que significa que exigen una conducta fundamentalmente externa (…) Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual.
Es decir, las normas jurídicas primordialmente sancionan las conductas externas de los individuos secundariamente, el aspecto íntimo o interno las mismas. Examinemos dos breves ejemplos de cada caso. Si adeudo una determinada suma de dinero, la conducta a que estoy obligado es a la del pago de esa cantidad de dinero, conducta externa. En materia de contratos, el dolo que se equipara a la mala fe, puede ser causa de invalidez de los mismos: dolo o mala fe, que hacen víctima de la injusta astucia a uno de los contratantes es sancionado por la norma jurídica y se trata de una conducta íntima o interna que, en última instancia, el juez debe declarar.
Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es, pues, la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico. Cabe aclarar que coercibilidad, en el sentido en que se usa aquí el término no significa necesariamente la existencia de una sanción, es decir, en su sentido tradicional. La norma jurídica instituye una sanción, la cual puede consistir en que la autoridad nos obligue a su cumplimiento pero en la gran mayoría de los casos, la sanción de la norma jurídica consiste en que su incumplimiento no produce el efecto deseado. Por ejemplo, si no cumplo con lo establecido por el Código Civil, no habrá compraventa, o no habrá testamento, o tampoco habrá matrimonio.
La heteronomía de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.
Normas morales
Las normas morales son unilaterales o imperativas porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos.
Las normas morales son internas, lo que significa que las mismas han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye “una modalidad o atributo de la voluntad”.
Las normas morales son incoercibles porque su cumplimiento es espontáneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento. Dice Recasén Siches
La moral no queda cumplida con que sucedan de facto en el mundo los hechos externos por ella prescritos, sino para que quede cumplida es de todo punto necesario que sus normas sean realizadas por el sujeto libremente, libre de toda coacción irresistible, como actos plenariamente suyos.
Las normas morales son autónomas porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona. Así, la autonomía significa autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Requiere el apoyo y la guía de entes superiores a él, tales como Dios.
Según la doctrina cristiana, si el ser humano se comportara de acuerdo con sus postulados recibiría como premio la vida eterna. Para alcanzar esta, el medio idóneo sería precisamente el cumplimiento de los postulados mencionados a través de las normas religiosas, las cuales son inspiradas por la idea suprema de Dios, y tienen por principal objeto ayudar al hombre a lograr un fin último en una vida que no es la terrena. Consideran la conducta del hombre no sólo en sus relaciones con sus semejantes, como el derecho, sino en sus actos para con Dios y para consigo mismo…
O sea que las normas religiosas auxiliarían al individuo para acercarse a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna, aunque quien cumpliera con ellas, tendría un buen comportamiento social, sería una persona justa, caritativa. Estas son manifestaciones externas, producto de una decisión individual y de un cumplimiento expontáneo.
Reglas del trato social
Las reglas del trato social; por ejemplo, las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Estos nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados de preferencia a las damas, no interrumpir la conversación de que más. etc. Si no respetamos estas reglas tendremos una sanción que la sociedad nos margine, pero esta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso se ha dicho que los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas y unilaterales.
ANALOGIA Y DISTINCION
De la exposición anterior podemos desprender las diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales. Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativoatributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.
Las normas morales se asemejan a los convencionalismos sociales en que ambas son unilaterales e incoercibles; y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas. Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas; y se distinguen en que, unas son bilaterales y coercibles y otras, unilaterales e incoercibles.
AMBITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS
Norma jurídica
Cuando mencionamos al derecho en términos generales dijimos que está formado por un conjunto de normas jurídicas que establecen las reglas básicas de convivencia social. También señalamos que el objetivo de esas normas jurídicas es ser útiles a la sociedad propiciando conductas que posibiliten la convivencia social y, al mismo tiempo, impidiendo las conductas que vayan en contra de ese fin. Nos
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