Conceptos relacionados con riesgo y seguridad laboral
linapaolareina25 de Mayo de 2013
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1. Definir los conceptos de:
a. Riesgo: combinacion de la probabilidad de que ocurra(n) un (os) evento (s) o exposición (es) peligroso (s), y la seguridad de lesion o enfermedad, que puede ser causado por el (los) o la(s) exposición. El riesgo se define como la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas. Los factores que lo componen son la amenaza y la vulnerabilidad.
b. Riesgo profesional: Se define por tanto el riesgo profesional como una situación potencial de peligro ligada directa o indirectamente al trabajo y que puede materializarse con el daño profesional. RIESGO PROFECIONAL:Toda labor implica la presencia de diversos factores y agentes de distinta naturaleza que pueden ser potencialmente nocivos para el trabajador, estos eventos se denominan riesgos laborales o riesgos profesionales.
c. agente,factor de riesgo: Es todo elemento cuya presencia o modificacion, aumenta la probabilidad de producir un daño a quien esta expuesto a el.
d. condiciones de trabajo: A las que podemos definir como el conjunto de variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinando la salud del trabajador en función de tres variables: física, psicológica y social.
Condiciones de trabajo
Medio Ambiente Tarea Organización
Termorregulación Posturas Tiempo
Iluminación Esfuerzos Ritmo
Espacio Manipulación Estilo de mando
Ruido Contaminantes Salario
Conjunto de factores que pueden influir sobre las conductas de trabajo, entendiendo como tales las actividades necesarias para desarrollar el trabajo, ya sean físicas o verbales.
e. fuente de riesgo: condicion/ accion que genera el riesgo.
Las fuentes de riesgo son factores o circunstancias del trabajo que pueden generar uno o varios riesgos aisladamente o por su combinación.
f. Peligro: se entiende, todo aquello que puede producir daño o un deterioro en la calidad de vida individual o colectiva de las personas.
g. Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o
pérdida en los procesos. Artículo 3 de la Resolución 1401 de 2007.
h. accidente común: Accidente común significa concretamente un accidente no laboral.
accidente de trabajo: es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
j. enfermedad común: La enfermedad común es toda aquel menoscabo de la salud física o psíquica en la que no intervienen factores relacionados con el trabajo.
Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 116.
k. enfermedad laboral: Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
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