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Conclusiones De Co-propiedad

lucero199825 de Mayo de 2014

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INTRODUCCIÓN

Dentro del Derecho, durante siglos la propiedad ha sido considerada como uno de los derechos reales más importantes de las que puede disfrutar el ser humano, La copropiedad se entiende cuando dos a más personas tienen derecho sobre un mismo bien en común que no se encuentra materialmente dividido.

Tomando en cuenta estas bases, debemos referirnos también que el derecho real de propiedad, tiene limitantes en su ejercicio, una de las limitantes se denomina Co-propiedad donde un bien permanece completo, figura central en este trabajo. Puede haber igualdad como desigualdad entre la repartición cuando el bien pertenece a varios por naturaleza, derechos y obligaciones de los copropietarios dependen de su parte aportar alícuota, y cualquier modificación o alteración que requiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios.

Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario.

Los copropietarios tienen derechos muy singulares, fraccionados en cuotas ideales tiene como sentido lato o amplio, la copropiedad se mantiene entero como unidad física mobiliaria o inmobiliaria porque lo que se divide o fracciona es el derecho, de acuerdo a la alícuota proporcional que ha cada copropietario le corresponde. Por último punto podemos mencionar que la copropiedad pertenece a una pluralidad de personas por cuotas ideales e indivisas sobre un bien determinado en conjunto.

ANTECEDENTES

El derecho romano define a la propiedad desde una perspectiva individualista, pues ve con recelo toda forma de comunidad, es decir, de un bien cuya titularidad este repartida entre varios sujetos. La comunidad se considera antieconómica, y por ello se le regula como una situación transitoria y esencialmente divisible. La comunidad es apreciada como una fuente de conflictos, pues la explotación del bien común exige la adopción de constantes acuerdos. Ante ello, se permite que el comunero pueda salir en cualquier momento de esta situación jurídica a través de la transferencia de su porción (a la que se llama “cuota ideal”) Como consecuencia de ello, la facultades de cada comunero sobre su parte indivisa con amplias iguales las de un propietario exclusivo, puede enajenar, gravar y ser ejecutado por sus acreedores, mientras que las facultades sobre la integra cosa material son muy restringidas por la presencia de los otros copropietarios.

Por el contrario, el derecho germánico reconoció una comunidad inspirada en una concepción colectivista o comunitaria del mundo. Aquí no es predominante el derecho del individuo, sino el derecho del grupo. La comunidad se considera como una situación permanente y estable, por ejemplo:

Explotación de una unidad agrícola por parte de los vecinos de un lugar. En la comunidad de tipo germánica no existen cuotas. Por lo que el individuo se halla impedido de “vender” su porción o de instar a la división mediante la “actio communi dividendo”. El derecho de cada comunero se reduce a participar, en la medida de su interés, en la liquidación final, no puede realizar acto alguno por su propia cuenta, ni sobre el bien material, ni sobre la cuota que no existe, para realizar cualquier acto se requiere de la comunidad. La cosa objeto de la comunidad germánica (o de la “propiedad en mano común “ ) esta afecta al pago de los acreedores comunes, mientras los acreedores particulares de cada comunero no tienen derecho sobre una hipotética cuota individual que no existe.

Tradicionalmente la comunidad se considera inconveniente por no facilitar la mejor explotación de los bienes y fomentar los litigios. Por lo demás, si la propiedad pertenece a varios, entonces el valor del bien se deprecia con relación a un bien análogo sujeto a propiedad exclusiva. Es bien conocido, pues, que el valor de toda la propiedad es muy superior a la suma de los valores disgregados de los comuneros.

ANTIGUO DERECHO ROMANO

En el antiguo derecho germánico, la propiedad conjunta de varios sujetos, sobre la misma finca se presenta bajo la forma, de propiedad común. Es en principio una propiedad común asociacional. Las facultades del propietario están distribuidas entre la totalidad de los miembros y dichos miembros considerados individualmente; los miembros en particulares tienen el aprovechamiento,

DERECHO ROMANO

La comunidad romana Evoluciono e un doble sentido, uno de ellos condujo al Consurtium Primitivo y a las societas, y otros llevo a la degradación de aquellas situación de comunidad hasta el punto de reducirlo a la situación incidental.

LA COPROPIEDAD EN EL DERECHO PATRIO

Nuestro derecho adhirió a la tesis de la copropiedad de raíz romanista. Así lo atestiguan los códigos civiles de 1852, 1936 y el que de 1984 hay en vigencia.

Este reconoce que haya temas como sociedades gananciales o la comunidad de herederos, este se rigen por reglas parecidas a la de comunidad emano común.

Este derecho es un fenómeno universal y no puede ser ajeno a las interacciones.

COPROPIEDAD

IDEAS GENERALES

A- NOCION DE COPROPIEDAD: según el derecho de propiedad se da la concepción clásica en un derecho ilimitado perpetuo y exclusivo no admite que derechos similares, recaigan sobre un mismo bien, en caso de copropiedad empero, no existe derecho opuesto, sino derecho común sobre dicho bien.

B- LA COPROPIEDAD Y SU DIFERENCIACION DE OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES: Su nombre se le denomina condominio. Igualmente Comunidad, Propiedad Colectiva, Sociedad y otros, Pero en vigencia tiene significaciones distintas.

La copropiedad se encuentra en el Código Civil art. 969, desde esta definición instrumental nuestra legislación adopta la concepción romana donde nos hace mención que se realiza mediante cuotas individuales sobre los cuales se ejerce un dominio exclusivo; a diferencia que si hablamos de un bien común ocurre lo contrario en donde las decisiones se toman por Unanimidad o mayoría según se da el caso.

NOTAS CONFIGURADORAS

PLURALIDAD DE SUJETO

La misma norma nos explica que la copropiedad se da de dos a más personas (sean naturales, jurídicas), si se diera lo contrario solo estaríamos hablando de una propiedad ordinaria.

• UNIDAD DE SUJETO

La copropiedad recae sobre un mismo bien en común, en este punto se refiere a que los copropietarios no pueden dividir en bien para contar con un dominio exclusivo sobre las porciones físicas. El art. 992 inc. 1 regula este punto que por división y partición del bien la copropiedad extingue (en tal sentido, el bien común desaparece y también la comunidad).

• EXISTENCIA DE CUOTAS IDEALES

Es derecho de los copropietarios hacer aportes de cuotas ideales, es decir que cada uno tiene un porcentaje de interés en el bien común.

Ejemplo:

“X” es copropietario del 50% de un bien, lo cual hace referencia a un porcentaje abstracto, cuya utilidad se halla en determinar el interés de “X” en el bien común (50% de participación en los provechos del bien y 50% de participación en sus gastos), pero que no se concreta o localiza físicamente en alguna parte especifica del bien común, de esta manera, “X” no es copropietario de una mitad concreta, sino copropietario de un 50% ideal.

DEFINICION-

La voz técnica romana es comunio, que denota una relación jurídica ideada como única. Esta relación “la denominaron los interpretes condominium o comproprietas. Tomando como aspecto más importante el de una comunidad de propiedad y considerando a cada comunero como propietario

Se llama copropiedad a la comunidad aplicada al derecho de propiedad la copropiedad no es más que una especie o modalidad. La más caracterizada e importante de la comunidad.

Si por ejemplo. Juan Carlos y Jorge son copropietarios de un inmueble. Ellos no quiere decir que cada uno de ellos tenga una cuota material equivalente a un tercio sobre el bien sino sobre la totalidad del bien , el derecho de copropiedad de cada uno circunscriben a una fracción aritmética , ½ , 1/3 , ¼ , 1/8 (1/3 en el presente caso) ; aunque esta cuota no pueda establecerse materialmente en una u otra zona del inmueble , sino que recae , como bien dice Jean Carbonnier , “sobre todo el bien y sobre cada uno de sus átomos “ . Son pues fracciones ideales, partes alícuotas y matemáticas o fracciones aritméticas que únicamente se materializan con la partición.

CLASES DE COPROPIEDAD

1- La copropiedad romana – denominada así por la tradición escolástica. Llámaselo indistintamente comunidad por cuotas, comunidad por pates. En esta lo esencial es la unidad del objeto frente a una pluralidad de sujetos cuyos derechos se delimitan recíprocamente.

2- La copropiedad germánica, recibe por igual el nombre de comunidad en mano común, comunidad en manos reunidas, comunidad en mano única o condominio solidarista. Es la comunidad del derecho germánico, en la que los bienes pertenecen a un grupo familiar.

3- Su naturaleza jurídica. Se suele hablar de la existencia de cuotas en la copropiedad Romana y de su ausencia en la copropiedad Romana. La cuota – ya se ha dicho – no es más que una medida, el límite de la participación de cada copropietario.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA COPROPIEDAD

Haciendo una labor de abstracción de las normas jurídicas reguladores de la copropiedad, es posible inducir algunos de los principios rectores de esta institución.

a) PRINCIPIO DE AUTONOMIA PRIVADA: Los convenios o acuerdos entre los copropietarios rigen preferentemente la organización interna de la comunidad. El art 974

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