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Conclusiones De Co-propiedad


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  364 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Dentro del Derecho, durante siglos la propiedad ha sido considerada como uno de los derechos reales más importantes de las que puede disfrutar el ser humano, La copropiedad se entiende cuando dos a más personas tienen derecho sobre un mismo bien en común que no se encuentra materialmente dividido.

Tomando en cuenta estas bases, debemos referirnos también que el derecho real de propiedad, tiene limitantes en su ejercicio, una de las limitantes se denomina Co-propiedad donde un bien permanece completo, figura central en este trabajo. Puede haber igualdad como desigualdad entre la repartición cuando el bien pertenece a varios por naturaleza, derechos y obligaciones de los copropietarios dependen de su parte aportar alícuota, y cualquier modificación o alteración que requiera hacer al bien, deberá ser aprobada por los demás copropietarios.

Normalmente la propiedad se ejerce por una sola persona que se denomina propietario.

Los copropietarios tienen derechos muy singulares, fraccionados en cuotas ideales tiene como sentido lato o amplio, la copropiedad se mantiene entero como unidad física mobiliaria o inmobiliaria porque lo que se divide o fracciona es el derecho, de acuerdo a la alícuota proporcional que ha cada copropietario le corresponde. Por último punto podemos mencionar que la copropiedad pertenece a una pluralidad de personas por cuotas ideales e indivisas sobre un bien determinado en conjunto.

ANTECEDENTES

El derecho romano define a la propiedad desde una perspectiva individualista, pues ve con recelo toda forma de comunidad, es decir, de un bien cuya titularidad este repartida entre varios sujetos. La comunidad se considera antieconómica, y por ello se le regula como una situación transitoria y esencialmente divisible. La comunidad es apreciada como una fuente de conflictos, pues la explotación del bien común exige la adopción de constantes acuerdos. Ante ello, se permite que el comunero pueda salir en cualquier momento de esta situación jurídica a través de la transferencia de su porción (a la que se llama “cuota ideal”) Como consecuencia de ello, la facultades de cada comunero sobre su parte indivisa con amplias iguales las de un propietario exclusivo, puede enajenar, gravar y ser ejecutado por sus acreedores, mientras que las facultades sobre la integra cosa material son muy restringidas por la presencia de los otros copropietarios.

Por el contrario, el derecho germánico reconoció una comunidad inspirada en una concepción colectivista o comunitaria del mundo. Aquí no es predominante el derecho del individuo, sino el derecho del grupo. La comunidad se considera como una situación permanente y estable, por ejemplo:

Explotación de una unidad agrícola por parte de los vecinos de un lugar. En la comunidad de tipo germánica no existen cuotas. Por lo que el individuo se halla impedido de “vender” su porción o de instar a la división mediante la “actio communi dividendo”. El derecho de cada comunero se reduce a participar, en la medida de su interés, en la liquidación final, no puede realizar acto alguno por su propia cuenta, ni sobre el bien material, ni sobre la cuota que no existe, para realizar cualquier acto se requiere de la comunidad. La cosa objeto de la comunidad germánica (o de la “propiedad en mano común “ ) esta afecta al pago de los acreedores comunes, mientras los acreedores particulares de cada comunero no tienen derecho sobre una hipotética cuota individual que no existe.

Tradicionalmente la comunidad se considera inconveniente por no facilitar la mejor explotación de los bienes y fomentar los litigios. Por lo demás, si la propiedad pertenece a varios, entonces el valor del bien se deprecia con relación a un bien análogo sujeto a propiedad exclusiva. Es bien conocido, pues, que el valor de toda la propiedad es muy superior a la suma de los valores disgregados de los comuneros.

ANTIGUO DERECHO ROMANO

En el antiguo derecho germánico, la propiedad conjunta de varios sujetos, sobre la misma finca se presenta bajo la forma, de propiedad común. Es en principio una propiedad común asociacional. Las facultades del propietario están distribuidas entre la totalidad de los miembros y dichos miembros considerados individualmente; los miembros en particulares tienen el aprovechamiento,

DERECHO ROMANO

La comunidad romana Evoluciono e un doble sentido, uno de ellos condujo al Consurtium Primitivo y a las societas, y otros llevo a la degradación de aquellas situación de comunidad hasta el punto de reducirlo a la situación incidental.

LA COPROPIEDAD EN EL DERECHO PATRIO

Nuestro derecho adhirió a la tesis de la copropiedad de raíz romanista. Así lo atestiguan los códigos civiles de 1852, 1936 y el que de 1984 hay en vigencia.

Este reconoce que haya temas como sociedades gananciales o la comunidad de herederos, este se rigen por reglas parecidas a la de comunidad emano común.

Este derecho es un fenómeno universal y no puede ser ajeno a las interacciones.

COPROPIEDAD

IDEAS GENERALES

A- NOCION DE COPROPIEDAD: según el derecho de propiedad se da la concepción clásica en un derecho ilimitado perpetuo y exclusivo no admite que derechos similares, recaigan sobre un mismo bien, en caso de copropiedad empero, no existe derecho opuesto, sino derecho común sobre dicho bien.

B- LA COPROPIEDAD Y SU DIFERENCIACION DE OTRAS INSTITUCIONES SIMILARES: Su nombre se le denomina condominio. Igualmente Comunidad, Propiedad Colectiva, Sociedad y otros, Pero en vigencia tiene significaciones distintas.

La copropiedad se encuentra en el Código Civil art. 969, desde esta definición instrumental nuestra legislación adopta la concepción romana donde nos hace mención que se realiza mediante cuotas individuales sobre los cuales se ejerce un dominio exclusivo; a diferencia que si hablamos de un bien común ocurre lo contrario en donde las decisiones se toman por Unanimidad o mayoría según se da el caso.

NOTAS CONFIGURADORAS

PLURALIDAD DE SUJETO

La misma norma nos explica que la copropiedad se da de dos a más personas (sean naturales, jurídicas), si se diera lo contrario solo estaríamos hablando de una propiedad ordinaria.

• UNIDAD DE SUJETO

La copropiedad recae sobre un mismo bien en común, en este punto se refiere a que los copropietarios no pueden dividir en bien para contar con un dominio exclusivo sobre las porciones

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