ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concpetos

kathem210411 de Mayo de 2014

3.047 Palabras (13 Páginas)227 Visitas

Página 1 de 13

LEY QUE PROMUEVE Y REGULA LAS NUEVAS FORMAS ASOCIATIVAS CONJUNTAS ENTRE EL ESTADO, LA INICIATIVA COMUNITARIA Y PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

Capitulo I Disposiciones generales

Articulo 1 Objeto: Tiene como objetivo normalizar la nuevas formas de transición al socialismo. Las personas jurídicas y naturales que esta consiente de las relaciones basadas en la distribución de las riquezas en defensa de la economía.

Articulo 2 Nuevas formas asociativas: el estado con la iniciativa comunitaria y privada, promueve las nuevas formas asociativas con un mínimo de 40% de la participación del estado para generar el otro valor agregado nacional.

Articulo 3 Definiciones:

Se definen los siguientes términos:

1. Alianzas estratégicas: es el acuerdo que se extrae entre la empresa privada o comunitaria y el estado nacional o compartir procesos productivos bien sean de una misma actividad en estas alianzas las empresas involucradas conservan su identidad jurídica por separado.

2. Empresas conjuntas: Son las empresas que son mixtas cuyo capital accionario por parte del estado nacional sea mínimo de 40% si el estado no representa la mayoría accionaria contara con la autoridad del derecho al veto en decisiones de carácter estratégico.

3. Conglomerados: Son empresas publicas y privadas que se asocian para un determinado fin planificando esquemas y conjuntos de adquisición de materias primas puede contar con empresa del estado para los procesos de agrupación de escala.

4. Reconocimiento conjunto: se enmarca el reconocimiento de los procesos transitorios que las formas toquen nuevas con el ambiente laboral, reconocimiento de las redes productivas la economía comunal la formación en las escuelas en las fabricas para impulsas la producción nacional para garantizar la satisfacción de la demanda interna de bienes y servicios.

Articulo 5 De los principios:

Los siguientes principios son:

1. Forma de propiedad: en el marco del proceso de transición del socialismo se impulsan nuevas formas asociativas que permiten la transformación del capital.

2. Relación producto – satisfacción de necesidades: es el criterio social que define la deuda dentro del contexto estratégico de los planes de desarrollo de la nación sus prioridades son alimentación, salud, vivienda, vestido, educación, ciencia, tecnología y cultura.

3. Sustitución de importaciones/impulso de exportaciones no tradicionales: Consolidar la soberanía productiva para impulsar la sustitución importaciones y promover las importaciones no tradicionales para fortalecer la producción de bienes y servicios.

4. Cultura de trabajo: Atender el cambio del modelo rentístico capitalista mediante la cultura de trabajo.

5. Redes Comerciales: Los proyectos financieros deben estar al servicio de nuevos tipos de comercio.

6. Carácter ecológico de unidades de producción: Estimular las inclusión del aspecto ecológico en función de tener la creación de unidades de producción con bajo consumo energético.

7. Innovación: inicia la creación en procesos productivos que tengan un impacto a corto plazo.

8. Relaciones de producción: Tiene nuevas relaciones de producción que tengan la participación real de trabajadores de las fabricas a través de los consejos de trabajadores articulando dinámicas económicas.

Articulo 6 Sujeto de aplicación: Regula todo el territorio nacional la conformación, el reconocimiento, el estado se dirige a:

a) Alianzas estratégicas.

b) Empresas conjuntas.

c) Conglomerados.

Articulo 7 Prerrogativas de las nuevas formas asociativas: Contaran con póliticos, programados y planes específicos para promover:

1. Acceso a los planes de distribución y comercialización del estado

2. Asistencia técnica permanente

3. Acceso a los planes de compras directas del estado.

4. Acceso a infraestructura, maquinarias y equipos que se encuentran a dsposicion del estado.

5. Potenciar el escalamiento productivo

6. Acceso a la formación y capacitación.

7. Acceso a la tecnología.

Articulo 8 Organización de las alianzas estratégicas: en las alianzas que esta suscritas entre privados, comunitarios y el estado se designan directivas de las alianzas, planifica los procesos conjuntos, hace los apreciaciones de las empresas participa en la comercialización de los productos y revisa los procesos productivos así como estructura de costo,

y la empresa mantienen su identidad por separado.

Articulo 9 Estímulos: Las empresas conjuntas que presenta una participación accesoria del estado de un mínimo de 40% podrán:

1) Acceder a créditos y fondos especiales de impulso productivo así como a las tasas y condiciones preferenciales en la aplicación d la ley de créditos a la manufactura.

2) Excluirse al cumplimiento de trámites asociados a la ley en materia de contrataciones públicos.

3) Acceder a la simplificación de trámites administrativos, extendiéndose los alcances de que pueda ser objeto de las empresas estatales.

4) Posibilidad de exoneración del pago de impuestos, previa autorización del presidente de la república.

5) Posibilidad de acceder a fondos especiales previa autorización del presidente de la república.

Articulo 10 Visión de conglomerados: Los conglomerados están orientados a la participación e integración de unidades socio productiva d un sector productivo. En el caso de los conglomerados pueden ser unidades distantes especialmente pero interconectados en red .Los conglomerados contaran con una empresa estatal o conjunta a efecto de:

1. Acceder a las compras conjuntos, generando economía escala.

2. Acceder a las redes de comercialización y distribución del estado.

3. Acceder a los planes de compras directas del estado.

Articulo 11 Acceso a la tecnología: Las alianzas estratégicas, empresa conjunto y conglomerados podrán desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológica con el acompañamiento del ministerio con competencia en la materia.

Articulo 12 Acceso a la formación: Estas nuevas formas de unidades productivas deberán desarrollar espacios para la formación de los trabajadores dentro del marco de la escuela en la fábrica.

Articulo 13 Orden público: las disposiciones del presente decreto se aplicaran con preferencia a cualquier otro del mismo rango.

LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE COMPETENCIA SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES.

Capitulo I Disposiciones generales

Articulo 1 Objeto: Desarrolla los principios y normas, procedimientos y mecanismos de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividad , bienes y recursos del poder publico nacional y de las entidades políticas territoriales el cual asume mediante la gestión de empresa comunales de propiedad social de servicios socio productivos.

Articulo 2 Finalidades: El presente rango tiene las siguientes finalidades:

1) Desarrollar los mecanismo que garantice la participación de los consejos comunales bajo el régimen de propiedad social comunal en la propuesta de inversión antes las autoridades nacional entidades y municipales.

2) Establecen los mecanismo de la gestión comunitaria y comunal de servicios, materia de salud , educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de ares urbanas construcción de obras y prestaciones de servicios públicos.

3) Garantiza la participación de los trabajadores en las empresas públicos a través de congestionarías y autogestionarios.

4) Impulsa las empresas comunales y otras organizaciones del poder popular o de la propiedad social para prestar el servicio como unas fuentes que genera trabajo para el vivir bien que garantiza el sistema económico comunal en todo el territorio nacional.

5) Garantiza el respeto y cumplimiento de principios coordinación, cooperación y correspondencia entre los órganos del poder publico nacional, estatal municipal y el poder popular.

6) Participación del pueblo organizado en las fases del ciclo productico comunal desarrollando las continuaciones internas y externas de las actividades económicas fundamentales.

7) Promueve la creación de los nuevos sujetos de transferencia comunal como consejos comunales, comunas y otras formas de organización del poder popular para garantizar los principios de la gestión pública.

8) Estimula el proceso de planificación comunal que tiene la participación de las organizaciones del poder popular para la constitución del nuevo modelo de gestión pública.

9) Todo aquello que cooperen al fortalecimiento de las finalidades establecidas en el presente decreto.

Articulo 3 Ámbito de aplicación: Sin desventaja de lo dispuesto en las leyes y sus reglamentos que están sujetos al presente decreto ley orgánica, los órganos y entes del poder publico nacional, estadal y municipal las comunidades organizados, comunas, los consejos comunales y otras formas de organización del poder popular.

Articulo 4 Principios y valores: Son los principios y valores de la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del poder público nacional.

Articulo 5 Definiciones:

1. se entiende por sistema de transferencia a la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos de los órganos y entes del poder publico nacional estadal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com