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Confesional Mercantil


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 1214 Y 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SINO QUE SE COMPLEMENTAN EN LO RELATIVO A LA OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO.

El primero de los preceptos en cita establece una regla especial atinente a la oportunidad del ofrecimiento de la prueba confesional, al señalar que ese medio de convicción puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas. Por su parte, el segundo regula la duración del periodo probatorio y la forma en que éste se subdivide para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que ofrezcan las partes, pues en el párrafo primero de dicho precepto, se indica que según la naturaleza y calidad del negocio, el Juez, de oficio o a petición de parte, abrirá el juicio a prueba por un término que no podrá exceder de cuarenta días, de los cuales, los diez días primeros serán para ofrecimiento y los treinta siguientes para desahogo de pruebas. En esas circunstancias, de la lectura de ambos preceptos se estima que el artículo 1214 contiene una norma especial que regula específicamente la oportunidad en la que puede ofrecerse la prueba confesional, a la que le da un tratamiento privilegiado, al señalar que ésta puede proponerse en cualquier tiempo, desde los escritos que fijan la litis y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, regla que es aplicable a toda clase de juicios mercantiles -de ahí su generalidad-; mientras que el artículo 1383 es una norma que trata respecto del periodo genérico de prueba que debe fijarse en todo juicio ordinario mercantil, esto es, la temporalidad de la fase probatoria y la forma en que ésta se subdivide a efecto de que las partes contendientes estén en aptitud de ofrecer, preparar y desahogar las pruebas que consideren pertinentes; por lo que no existe contradicción ni antinomia entre dichas disposiciones, sino que, por el contrario, se complementan, específicamente en lo relativo a la oportunidad del ofrecimiento de la prueba confesional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 911/2012. Desarrolladora de Ilusiones, S.A. de C.V. 3 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.

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