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Derecho Mercantil

CharlySenpai9 de Diciembre de 2011

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INTRODUCCION

INDICE

1.1 EL DERECHO MERCANTIL 4

1.2 ORIGENES DEL DERECHO MERCANTIL 5

1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL 7

1.4 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 8

1.5 ACTOS DE COMERCIO 9

1.6 EL ARTICULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO 10

1.7 LEYES COMPLEMENTARIAS 12

CONCLUSION

GLOSARIO

BIBLIOGRAFIA

1.1 EL DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común.

El Derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definiciones de Derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

1.2 ORIGENES DEL DERECHO MERCANTIL

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutora y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civil adaptado a las actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

4- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo XXI con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1811.

1.3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Hay cinco características definitorias básicas:

 Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

 Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

 Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

 Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

 Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

1.4 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

LA LEY MERCANTIL.

Es toda la norma emanada de los órganos del estado destinada a regular dicha materia. El derecho mercantil es de carácter federal, dado que la constitución otorga el congreso de la unión la facultad para legislar en materia de comercio en el artículo 73 fracciones IX, X, XVIII, XIX, XXIX, articulo 131, articulo 117 y 118.

LOS USOS Y COSTUMBRES.

Comprenden normas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión popular. El código de comercio vigente establece la aplicación de la costumbre en sus artículos 280 y 1132, fracción IV y a los usos en 304 y 333;

LA JURISPRUDENCIA.

Se define como el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un estado que prevalece en las resoluciones de un Tribunal Supremo o de varios tribunales superiores y se inspiran el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

LA ANALOGÍA.

La analogía hará factible calificar de mercantiles numerosos actos que no se encuentran señalados específicamente en el artículo 75 o en el resto del código citado pero podrán calificarse de mercantiles por interpretación analógica.

1.5 ACTOS DE COMERCIO

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil

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