ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consecuencia de los accidentes


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Tareas  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

Página 1 de 6

PROYECTO FINAL

Comunicación Oral y Escrita

Alex Iván Verdugo Vega

Instituto IACC

23 de marzo 2020

ACCIDENTES DE TRAYECTO

Siempre que hablamos de prevención de riesgos, lo primero que se nos viene a la cabeza son los accidentes del trabajo y las diversas lesiones que ellos ocasionan, incluso pensamos de forma inmediata en buscar la causa, las medidas preventivas, responsables, sanciones, etc.

También y en directa relación con la prevención de accidentes, están las enfermedades profesionales que, tal como dice su definición, son las enfermedades producidas por el ejercicio de la profesión u oficio.

Estos accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son situaciones cubiertas por el seguro de la Ley 16.744 pero, pocos se acuerdan de la tercera situación resguardada y cubierta también por esta Ley.

Esta tercera situación es: LOS ACCNIDENTES DE TRAYECTO.

LA descripción de este suceso no deseado esta especificado en el inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 y tiene igual importancia que las demás coberturas de Ley.

Quiero referirme específicamente a esta cobertura de ley pues, es una de las situaciones que más accidentabilidad aporta y aun cuando no tiene relación directa con la actividad específica del trabajo, si se considera una lesión con “ocasión” del trabajo, es decir, si la persona no tuviera que haberse desplazado hacia un lugar, a trabajar, la posibilidad de accidentarse habría caído a prácticamente cero.

Este tema de los accidentes de trayecto, también reviste importancia desde el punto de vista del ausentismo laboral. Muchos trabajadores sufren este tipo de accidente durante el desplazamiento normal hacia sus lugares de trabajo. Pensemos que la gran mayoría de los trabajadores utiliza medios de transporte publico (metro, buses, taxis, colectivos, furgones de traslado). Otro grupo importante lo hace en autos particulares, bicicletas, etc. Por esta situación es que son frecuentes las lesiones asociadas a accidentes de trayecto. Se debe mencionar también, que hay trabajadores que realizan sus recorridos de ida y regreso de su lugar de trabajo, a pie y que esto también aporta una cantidad importante de situaciones en el trayecto.

Para las Mutualidades, no deja de ser un tema menor pues, una gran cantidad de atenciones suele darse producto de los accidentes que ocurren en el trayecto de una persona hacia o desde su trabajo y estadísticamente, es una de las principales causas de bajas laborales.

Se habla poco de los accidentes de trayecto, son más bien tema de departamentos de prevención, mutualidades, pero no del trabajador común, por lo que su importancia pudiera parecer poca.

Pero, ¿que son los accidentes de trayecto?

La definición que hace la Dirección del Trabajo (DT), en su centro de consultas dice textualmente: “Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Cuando el accidente se produce en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, se considera que el siniestro está relacionado con el trabajo al que se dirigía el trabajador”.

En palabras más sencillas, son los accidentes que puedan afectar a un trabajador cuando viene a su lugar de trabajo o cuando se retira de su lugar de trabajo a su domicilio.

No parece complejo, pero, debido a la diversidad de situaciones que pudieran afectar a un trabajador cuando se retira o llega a su trabajo son muchas y en algunos casos estas situaciones dejan de considerarse como accidentes relacionados al trabajo y cubiertos por Ley.

A modo de ejemplo pudiéramos mencionar algunas situaciones que son consideradas como accidentes de trayecto:

  • Un trabajador que se desplaza hacia su trabajo de forma directa a su trabajo, sin pasar a otro lugar antes, en bicicleta y es colisionado por un vehículo en la vía pública. Esto es un Accidente de Trayecto.
  • Otro caso como ejemplo, si un trabajador sale de su lugar de trabajo y es mordido por un perro o sufre un asalto (en el trayecto a su domicilio), también es considerado como un accidente de trayecto.
  • Accidente de trayecto también seria, que una trabajadora de Banco, Isapre o profesora, salga de su lugar de habitación, tome una movilización colectiva, esta colisione o ella sufra una caída, también seria considerado como un accidente de trayecto.

También se debe considerar que existe la posibilidad de que una lesión o accidente ocurrido en alguno de los trayectos, no sea considerada como tal. Para entender mejor, comento algunos ejemplos:

  • Un trabajador, que sale del lugar de trabajo, se va con un par de compañeros a jugar un partido de futbol y sufre una lesión estando en esta actividad, no será considerado como accidente de trayecto.
  • Una trabajadora, que luego de su jornada laboral, pasa a un supermercado a realizar compras o bien tiene una hora medica y estando en esta situación sufre una lesión, tampoco será considerado como accidente de trayecto.

Se debe mantener presente la palabra clave para la clasificación de un accidente de trayecto como tal. Esta palabra clave es “trayecto Directo”. Al perderse esta condición en el accidente sufrido, se pierde inmediatamente la cobertura de ley y el accidente pasara a ser una lesión común de índole particular y los gastos que ocasiones la situación serán de exclusiva responsabilidad del trabajador y deberán ser cubiertos por su sistema de salud particular (FONASA, ISAPRE, Seguro médico, etc.)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.3 Kb)   pdf (74.9 Kb)   docx (11.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com