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Consesiones Administrativas


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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En el ámbito del Derecho público, una concesión administrativa es un negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público (por ej. el uso, aprovechamiento, explotación, uso de instalaciones, construcción de obras, de nuevas terminales marítimas, terrestres o aéreas).

La administración pública mantiene en todo momento la capacidad de asegurar el cumplimiento del fin contemplado.

Son concesiones administrativas:

-La concesión de servicio público, es un contrato por el cual la administración encargada de dar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

-La concesión de obra pública, es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.

-La concesión demanial, es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)Caracteres. De la definición propuesta se derivan tres de las notas características de la concesión administrativa, en general:

a) Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de actuación.

b) Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma. En este aspecto concreto se suele ubicar la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.

c) Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de facultades particulares.

Naturaleza jurídica. La concreción de la naturaleza jurídica predicable de las concesiones

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