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Consideracion Legal Doctrina Y Jurisprudencia Sobre Servicios Publicos


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.444 Palabras (10 Páginas)  •  716 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.

El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.

En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.

Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), podemos decir que son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.

Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro.

Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.

El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones.

Régimen jurídico de los servicios públicos.

1. Servicios Públicos como función del Estado.

Servicios Públicos.

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por la Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".

Análisis del Concepto.

Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.

1.1. Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración.

Evolución Histórica de la actividad prestacional de la Administración.En las primeras etapas se caracterizó por el sometimiento de la administración pública a ciertas normas materiales o de fondo sobre losfines que debían cumplir, pero sin que el proceso de formación, revisión o ejecución tuviera la atención del derecho positivo. Así elderecho administrativo clásico se conforma con el producto de la acción.Esta ausencia originaria de la preocupación por las normas del derecho adjetivo hace de la función administrativa la última de lasfunciones del Estado sometido al orden jurídico. La transformación de los sistemas jurídico a diferentes formas y grados, coloca lagénesis de la decisiones administrativas de manera que el derecho administrativo clásico se aviene a la llamada era procedimental.Ello comienza al comenzar tener vigencia el Estado de derecho, se subordinara el derecho a la administración pública en la medidaque existan mecanismos jurídicos que permitan hacer efectiva la sujeción tanto de forma como de fondo. Así el Estado de derecho havenido a agregar un nuevo instrumento definitivamente impuesto a la administración pública moderna, es un principio de la legalidadadministrativa agregar ese instrumento jurídico con alcance procedimental que indique el camino a seguir en la preparación, emisión,impugnación y ejecución de la voluntad administrativa. Así de esta manera el procedimiento administrativo viene a ser un productodel Estado de derecho.En cuanto a los recursos administrativos, la doctrina administrativa no los ha tratado de forma profusa, quizá por la escasasignificación práctica que han tenido y tienen.Sin embargo la consagración del régimen de procedimientos administrativos de la LOPA incluye lo relativo a los recursosadministrativos, género y especie respectivamente constituye un hecho de significativa importancia. Por ello es necesario corregir loserrores en que se haya podido incurrir, sin obligar a los interesados a que tengan que recurrir a la vía jurisdiccional.

1.2. Bases

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