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Consignas Caso “Ekmekdjian c. Sofovich".


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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Caso “Ekmekdjian , Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y Otros”

1. Es posible apreciar, principalmente, a partir del considerando número dieciocho la doctrina que ha desarrollado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el citado considerando, el máximo tribunal destaca la primacía del derecho internacional respecto de los ordenamientos internos, a partir de la aprobación y posterior ratificación por parte de nuestro país a la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. La Corte entiende que, a través de esta convención, se modifican los estamentos del ordenamiento jurídico argentino, negando la invocación del derecho interno para incumplir un tratado internacional.

2. Con respecto a la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, es posible señalar la existencia de dos tipos de teorías o pensamientos contrapuestos entre sí. Estas son las llamadas ideologías dualistas y monistas. Mientras que la teoría dualista proclama la separación del derecho internacional del orden jurídico interno, haciendo hincapié en la independencia de ambos ordenamientos y de la diferencia de las relaciones y sujetos reglados por uno y por otro, la teoría monista proclama la unificación del derecho internacional y del derecho interno, formando un único ordenamiento jurídico universal que posee dos subsistemas vinculados en un determinado orden de jerarquía.

3. Antes del pronunciamiento efectuado por la CSJN en el caso “Ekmekdjian c. Sofovich”, la teoría dualista imperaba en el ordenamiento jurídico argentino. Podemos citar como ejemplo de esta conclusión la decisión llevada a cabo por este Tribunal en el caso Martin & Cía. Ltda. c/ Administración General de Puertos, en donde se afirma que “ni el Art. 31 ni el art. 100 CN. atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación. Ambos -leyes y tratados- son igualmente calificados como "ley suprema de la Nación", y no existe fundamento normativo para acordar prioridad de rango a ninguno", por lo que correspondía aplicar el principio general “lex posterior derogat priori”, considerando que un decreto- ley era modificatorio del tratado celebrado anteriormente con Brasil. Por un lado, existe la norma internacional (tratado) respecto de la cual se le aplica el régimen internacional, y por otro lado la norma de derecho interno.

4. El fallo “Ekmekdjian c. Sofovich” representa para el derecho argentino un cambio de paradigma en el criterio sostenido ante la disputa entre los Tratados Internacionales y el ordenamiento interno, dado que la CSJN, en el citado caso establece que un tratado, el cual es ratificado por el Estado argentino, era aplicable en el derecho interno, aun cuando no existiera una norma que reglamentare

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