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Ekmekdjian Vs Sofovich - Resumen Del Fallo


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  1.566 Visitas

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Este fallo está relacionado con el DERECHO A RÉPLICA.

Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. No es delito contra el honor, la honra y la intimidad de una persona que están protegidos por el Código Penal (art. 114) y Civil (art. 1071 bis), sin necesidad de utilizar el derecho a réplica.

En el año 1988 en un programa de Gerardo Sofovich un escritor Dalmiro Saenz hizo una serie de comentarios vinculados con La Virgen María y la religión.

El Sr. Ekmekjian se sintió agraviado e interpuso una acción de amparo para que se leyera una carta en respuesta a los agravios de Saenz. El juez en Primera instancia rechaza el pedido entendiendo que el derecho a réplica no estaba reglamentado en el derecho interno. La cámara de apelaciones sostuvo lo mismo.

Finalmente la Corte Suprema Nacional sienta precedente recepciona el Recurso Extraordinario y

considera el artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el derecho del los tratados que dice que tiene primacía la norma del derecho internacional sobre el derecho interno.

La Argentina al firmar este tratado se obliga a cumplir esta norma. La corte entiende que no es necesaria una ley que reglamente el derecho a réplica. Al haber firmado el PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA le corresponde aplicarlo.

. "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que la ley establezca”.(art. 14)

En la CONSTITUCION NACIONAL se reglamenta la libertad de expresión"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;...". (Art. 14)

Con este fallo se empezó a distinguir normas operativas de pragmáticas, jerarquía constitucional respecto del derecho internacional y específicamente derecho a réplica.

En cuanto a la jerarquía de los Tratados estos están en igualdad con la Constitución pero son supralegales. Es decir si hay contradicción entre una ley nacional y un tratado aprobado por el Estado, se prioriza el tratado.

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