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Constitucion De 1886


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  210 Visitas

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REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE 1886

(1910)

ACTO LEGISLATIVO NO. 3.

31 DE OCTUBRE, 1910

REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

En el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad,

la Asamblea Nacional de Colombia,

DECRETA:

TITULO III

Artículo 3°. El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso.

(1918)

ACTO LEGISLATIVO N° 1.

27 DE AGOSTO, 1918

POR EL CUAL SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN

el Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas. La ley podrá ordenar la revisión y fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transporte o conducciones y exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado.

Artículo 2°. Queda en estos términos sustituido el artículo 44 de la Constitución.

(1936)

ACTO LEGISLATIVO N°. 1.

AGOSTO 5, 1936

REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION

El Congreso de Colombia

DECRETA:

[...]

Artículo 3o. Son nacionales colombianos:

1o. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos, o que siendo hijos de extranjeros se hallen domiciliados en la República.

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.

2o. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización;

b) Los hispanoamericanos y brasileños por nacimiento que, con autorización del Gobierno, pidan ser inscritos como colombianos ante la Municipalidad del lugar donde se establecieren.

Artículo 4o. La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y podrá recobrarse con arreglo a las leyes.

Artículo 5°. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se concedan a los colombianos. Pero la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Gozarán así mismo los extranjeros en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o las leyes.

Los derechos políticos se reservarán a los nacionales.

Artículo 6°. La capacidad, el reconocimiento, y, en general, el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas, se determinarán por la ley colombiana.

Artículo 7°. Son ciudadanos los colombianos varones Mayores de veintiún años.

La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También se pierde, o se suspende, a virtud de decisión judicial en los casos que determinen las leyes.

Los que hayan perdido la ciudadanía, podrán solicitar rehabilitación.

Artículo 8°. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Pero la mujer colombiana Mayor de edad puede desempeñar empleos, aunque ellos lleven anexa autoridad o jurisdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos.

Artículo 9°. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

[...]

Artículo 13. El Estado garantiza la libertad de conciencia.

Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.

Se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común.

El Gobierno podrá celebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobación del Congreso para regular, sobre bases de recíproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica.

Artículo 14. Se garantiza la libertad de enseñanza. El Estado tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia de los institutos docentes, públicos y privados, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos.

La enseñanza

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