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Constitucion De Sindicatos


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  6.090 Palabras (25 Páginas)  •  575 Visitas

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CONSTITUCION DE UN SINDICATO

EMPRESA

¿Bajo qué condiciones se accede a fuero con motivo de la constitución de un sindicato?

El artículo 221 del Código del Trabajo establece en su inciso 3º, 4º y 5º lo siguiente:

"Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días".

"Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días".

"Se aplicará a lo establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238".

En consecuencia, cuando se constituye un sindicato todos los trabajadores que concurren a la asamblea constitutiva gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. En el caso de los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, el fuero se extiende sólo hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y en dicho caso el fuero no puede exceder de 15 días

Finalmente, para poder precisar la fecha a partir de la cual existe el derecho a fuero se debe tomar en cuenta la fecha de celebración de la asamblea de constitución del sindicato, toda vez que tal constitución debe ser comunicada al empleador en forma posterior. En efecto, el artículo 225 del Código del Trabajo señala que el directorio sindical debe comunicar por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.

¿Cuál es el período de fuero a que está afecto el trabajador que tiene un contrato de plazo fijo y participa en la constitución de un sindicato?

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazos fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento o un sindicato interempresa, el fuero laboral les protege únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose, en consecuencia, solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro del plazo que establece el inciso 3° del artículo 221 del Código del Trabajo, esto es, entre los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constituyente y hasta 30 días de realizada ésta. Es del caso señalar que si bien es cierto la legislación laboral no se pronunció expresamente respecto de la aplicación del fuero sindical con estos trabajadores, la Dirección del Trabajo, interpretando la norma legal citada por analogía, estableció que si para los efectos de la negociación colectiva el legislador estableció que respecto de los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo, no se requiere solicitar el desafuero cuando dicho plazo expira dentro del período comprendido entre los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción del mismo (artículo 309 del Código del Trabajo), no existe inconveniente jurídico para que, dentro del mismo ámbito se defina que en el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato, el fuero los proteja únicamente durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato, no requiriéndose solicitar su desafuero, cuando su contrato individual expire dentro de los plazos indicados. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 1217/067 de 15.04.2002.

¿Cómo se verifica que el sindicato ha dado cumplimiento al quórum que exige la ley para mantener su personalidad jurídica una vez transcurrido el año desde su constitución?

El inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo permite constituir un sindicato con la participación de a lo menos ocho trabajadores, en aquella empresas que teniendo más de 50 trabajadores no exista una organización sindical vigente, debiendo completarse el quórum de a lo menos 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de las que presten servicio en ella, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse contrato de trabajo dicho quórum. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 819/047 de 19.03.02, que el registro actualizado de los miembros que lleve la organización respectiva, ya sea, en el formato de Libro de Socios o aquel que lo reemplace, de acuerdo con los estatutos del sindicato, debe ser el elemento determinante para verificar el cumplimiento del quórum a que hace referencia el referido inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo.

¿Cuántos directores se eligen si el sindicato se ha constituido con 8 trabajadores teniendo la empresa más de 50 dependientes?

El inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo permite constituir un sindicato con la participación de, a lo menos, ocho trabajadores, en aquella empresa que teniendo más de 50 trabajadores no exista una organización sindical vigente, debiendo completarse el quórum de, a lo menos, 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que presten servicio en ella, en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho quórum. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4777/221 de 14.12.02, que a la luz de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 227 del Código del Trabajo, si a la fecha de la constitución del sindicato de empresa y de la elección de su primer directorio, el número de trabajadores es menor de 25, le corresponde elegir a un director, el que de acuerdo con lo señalado en el inciso 1° del artículo 235 deberá ejercer las funciones de presidente y gozará del fuero laboral.

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