Constituciones Del Peru
edircas2 de Marzo de 2015
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ARTICULOS DE TODAS LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ REFERENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Constitución de 1823
Articulo 2.- Esta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Constitución de 1826
Articulo 2.- El Perú es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera y no puede ser patrimonio de ninguna persona, ni familia.
Constitución de 1828
Articulo 165.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1834
Articulo 161.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1837
Articulo 30.- Son atribuciones del protector.
Inciso 2: conservar la integridad del territorio de la confederación y de cada una de las tres repúblicas, cuidar del orden interior y de la seguridad exterior de la confederación y sostener el puntual cumplimiento del presente pacto fundamental.
Constitución de 1839
Articulo 167.- Es inviolable el derecho de propiedad; si el bien público legalmente reconocido exigiera la propiedad de algún ciudadano, será previamente indemnizado por su valor.
Constitución de 1856
Articulo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1860
Articulo 7.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1867
Articulo 6.- Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enagenarse en los casos y en la forma que disponga la ley, y para los objetos que ella designe.
Constitución de 1920
Artículo 38: La propiedad es inviolable bien sea material, intelectual, literal o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada. La propiedad, cualquiera sea el propietario, esta regida exclusivamente por las leyes de la república y se halla sometida a las constituciones, gravámenes y limitaciones que ella establezcan. No puede ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso es de todos como los ríos y caminos públicos. Se prohíbe las vinculaciones, y de toda propiedad es enajenable en la forma que determinen las leyes.
Articulo 58.- El estado protegerá a la raza indígena y dictara leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. La nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará de los derechos que les correspondan.
De Constitución de 1933
Articulo 33: No son objeto de propiedad las cosas públicas cuyo uso es de todos como ríos, lagos y caminos públicos.
Articulo 34: La propiedad debe usarse en armonía con el interés social. La ley fijara los limites y modalidades del derecho de propiedad.
Constitución de 1979
Artículo 34.¬El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas, así como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesanía.
Artículo 35.¬El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades quechuas, aymara y demás comunidades nativas
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