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Constituciones Del Peru


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  4.700 Palabras (19 Páginas)  •  298 Visitas

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CONSTITUCIONES DEL PERU

ESTATUTOS PROVISIORIOS Y LAS CONSTITUCIONES DEL PERU:

El Perú desde su independencia en 1821 ha contado con 12 constituciones, además de algunos reglamentos y estatutos provisionales, que reflejan la inestabilidad de las instituciones políticas en el Perú desde el inicio de su historia republicana como nación independiente.

A.-REGLAMENTO PROVISIONAL:

Dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821, contenía 20 artículos y extensos considerados. Dividía el territorio del Perú en cuatro departamentos que fueron: Trujillo, Tarma, Huaylas, y la Costa. Se fijaban las atribuciones de los Presidentes de Departamentos, se los jefes de partido y de los Tenientes Gobernadores e los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal. En las causas civiles y criminales fueron comunes y que se observaron sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú.

Se estableció una Cámara de Apelaciones en Trujillo con sus atribuciones, la jurisdicción eclesiástica seguía ejerciéndose con sujeción al Derecho Canónico. Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia de las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia quedaban en vigor, mientras no fueran derogados por la autoridad competente. Dejó de regir el 8 de octubre de 1821.

B.-ESTATUTO PROVISIONAL:

Aún antes de haberse instalado el Primer Congreso Constituyente, que se instaló el 20 de septiembre de 1822, procedió a jurar el Estatuto Provisional del Estado. Rigió el 8 de octubre de 1821 al 17 de diciembre de 1822, que constaba de 10 secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como protector del Perú, y establecer algunas muestras reglamentarias y administrativas.

Legisla principalmente la región del estado, la católica no pudiendo ser funcionario público quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del protector que sería el Generalísimo de las Fuerzas del Mar y al Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales, funciones y elecciones municipales y vigencia del Estatuto hasta que se declare la independencia de todo el territorio, en cuyo caso se convocaría un Congreso General que establecería la constitución permanente y la forma de gobierno.

C.-BASES DE LA CONSTITUCIÓN:

Aprobada por el Primer Congreso Constituyente el 17 de diciembre de 1822 y que rigió hasta el 12 de noviembre de 1823, constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo que formaban a la nación, que sería independiente de la monarquía española y de toda la denominación extranjera y no podía ser el patrimonio de ninguna persona, ni familia. El gobierno sería popular-representativo, la religión católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra. A la nación le correspondía dictar la constitución y las leyes por medio de sus representantes, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos.

La imposición de contribuciones es de competencia exclusiva del congreso, la constitución protegía la libertad de los ciudadanos, de imprenta, la seguridad personal, etc. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros. Se establecieron días de fiesta nacional.

D.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Gran Mariscal José Bernardo Tagle, tuvo vigencia de 12 de noviembre de 1823 a 9 de diciembre de 1826 y luego fue restituida por el Congreso y mandada cumplir por Manuel Salazar y Baquíjano, vicepresidente de la República, de 6 de junio de 1827 a 18 de marzo de 1828. La cual fue aprobada por el primer Congreso; promulgada el 12 de noviembre de 1823, siendo Presidente Don José Bernardo de Tagle. No rigió nunca, ya que el Perú entró en una situación muy crítica, por los españoles que amenazaban seriamente la reciente libertad, por lo que se hubo de recurrir al Libertador Bolívar. El Congreso dictó su propio receso; por eso se dice que esta Constitución nació “Muerta”.

HECHOS:

Fue aprobada por el primer Congreso Constituyente, promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de Noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. Por la ley del 17 de febrero de 1824 y considerando que las libertades amenazadas por los reveses que había sufrido la república se le entrego todo el poder a Bolívar quedando en suspenso los artículos constitucionales, leyes y decretos que fueran incompatibles con la autoridad de Bolívar. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declara nula y sin valor la constitución vitalicia, se podría en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la republica.

E.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA PERUANA DE 1826:

Fue confeccionada por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, tuvo vigencia de 9 de diciembre de 1826 a 16 de junio de 1827, paradójicamente fue conocida como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

Proyectada durante el régimen de Bolívar y se llamó Vitalicia. Como conservadora debilitó fuertemente el Legislativo, dividiéndolo en tres Cámaras: Tribunos, Senadores y Censores, haciendo al Ejecutivo vitalicio, depositario del mayor poder, que se requería para cumplir los planes continentales del Libertador. No contó con simpatías, no rigió nunca porque fue promulgada después de la salida del Libertador del Perú.

HECHOS:

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de septiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndose también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

F.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828):

Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834. Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo:

La soberanía.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región.

Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.

Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por:

La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región.

La poca densidad de la población en el ámbito territorial.

La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación de la burocracia.

En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación.

Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.

En cuanto al Poder Ejecutivo estableció:

La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial.

El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado.

La reelección inmediata por única vez.

Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales.

Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.

HECHOS:

La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.

G.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834:

Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.

Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:

La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.

El robustecimiento de las Municipalidades.

El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección.

En cuanto al Poder Ejecutivo:

La supresión de la Vice-Presidencia de la República.

La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República.

La prohibición de la reelección presidencial.

Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil.

Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función Pública.

Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales.

La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:

“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”.

HECHOS:

La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.

CARACTERISTICAS:

Ley Orgánica de Municipalidades el 1º de agosto de 1934.

Ley de Elecciones Municipales el 29 de agosto de 1934.

H.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1839:

Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855.

Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes:

Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años.

Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión.

Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado.

La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de: Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función (judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública).

Fueron restringidos los derechos individuales.

Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”.

Se pidió como requisito de la ciudadanía:

a) Saber Leer y escribir,

b) Pagar Contribución y

c) Tener veintidós años.

Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.

HECHOS:

Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.

I.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1856:

Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.

Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:

Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.

El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años.

Se consideró nuevamente el sufragio directo.

Se creó una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia.

Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.

CARACTERISTICAS:

Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.

J.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860):

Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.

Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta Constitución, se puede anotar:

Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se programó y juró la independencia y siguieron residencio en el País.

En esta constitución se consideró, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir.

b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz.

c) Pagar contribuciones al Erario nacional.

Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo.

Determino diversas distribuciones legislativas.

Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia.

Fue suprimido el Consejo de Estado.

La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.

CARACTERISTICAS:

Ley Orgánica de Municipalidades el 9 de mayo de 1861.

K.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.

HECHOS:

Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

CARACTERISTICAS:

Ley Orgánica de Municipalidades el 14 de octubre de 1892.

Ley Nº 1072.- El 06 de marzo de 1909, reforma el procedimiento para las elecciones Municipales

Ley Nº 4012.- De 08 de diciembre de 1919, dispuso la realización de elecciones municipales en toda la República.

L.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920:

Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.

Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:

Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.

La protección declarada al Estado de la raza aborigen.

La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).

Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.

La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.

El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.

HECHOS:

La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

CARACTERISTICAS:

Ley Nº 7482 Orgánica de Municipalidades el 19 de enero de 1932.

M.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933:

Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.

Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior.

En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su origen en la constitución.

La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el relativo al divorcio.

Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.

CARACTERISTICAS:

Ley Nº 10233 de 04 de septiembre de 1945, reemplazo los concejos Provinciales y Distritales por Juntas Municipales Transitorias.

Ley Nº 10733 del 05 de diciembre de 1946, procedimiento para las elecciones de las municipalidades por sufragio directo y secreto, siendo obligatorio para los varones menores de 60 años.

Ley Nº 14669 Elecciones Municipales del 24 de septiembre de 1963.

Ley Nº 22250 ley de Municipalidades.

N.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979:

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.

En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por más de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley.

Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

CARACTERISTICAS:

Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades el 08 de junio de 1984.

ñ.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:

Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.

La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado.

Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas.

Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trató sobre la descentralización.

La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.

CARACTERISTICAS:

Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, se adecuo a la de 1993.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993

El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a través de un referéndum se aprobara la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente Democrático, que trabajó desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referéndum aprobó la nueva Constitución por un margen de 52% a favor y 48% en contra.

La Constitución tiene como preámbulo el siguiente texto “El Congreso Constituyente Democrático, invocando A Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución”.

La Constitución de 1993 consta de seis títulos, tiene 206 artículos y aproximadamente 100 artículos menos que la Constitución anterior de 1979.

El Título I: “De la Persona y de la Sociedad” tiene cuatro capítulos correspondientes a: derechos fundamentales de la persona, de los derechos sociales y económicos, de los derechos políticos y de los deberes y de la función pública; que desarrolla los derechos, libertades y deberes individuales.

El Título II: “Del Estado y la Nación” consta de dos capítulos: del Estado, la nación y el territorio y de los tratados, donde define el tipo de Estado e incluye el derecho internacional referido a los tratados internacionales suscritos por el Perú.

El Título III: “Régimen Económico” tiene seis capítulos, que son: principios generales, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del régimen tributario y presupuestal, de la moneda y banca y del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas; como es obvio aquí se define la estructura económica del Estado (tributos, propiedad, presupuesto, etc.).

El Título IV: “De la estructura del Estado” tiene catorce capítulos donde se define la función del poder político, composición del gobierno, poderes del Estado y sus instituciones políticas; los capítulos comprenden: Poder Legislativo, de la función legislativa, de la formación y promulgación de las leyes, Poder Ejecutivo, del Consejo de Ministros, de las relaciones con el Poder Legislativo, régimen de excepción, Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, de la seguridad y de la defensa nacional, del sistema electoral, de la descentralización, las regiones y las municipalidades.

El Título V: “De las Garantías Constitucionales”, no tiene capítulos y comprende cuatro tipos de garantías: la acción de Hábeas Corpus, la acción de amparo, la acción de Hábeas Data y la acción de inconstitucionalidad.

Finalmente el Título VI: “De la reforma de la Constitución” que incluye un solo artículo y concluye con las “Disposiciones Transitorias”.

CONCLUSION:

Es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado garantiza la estabilidad laboral, debe adecuarse a nuestra realidad socioeconómica que, al ser aplicada traiga consigo el desarrollo de la misma, para tal efecto, es necesario que la Ley en mención garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento según corresponda, garantizando la producción y productividad eficientes en beneficio del desarrollo socioeconómico para alcanzar la paz social.

El hombre tiene derechos y obligaciones para consigo mismo y para con la sociedad, entonces se debe desplegar esfuerzo físico e intelectual en beneficio de sí mismo y de la sociedad. La sociedad y el Estado deben garantizarle a través de mecanismos socio-económicos y jurídicos que permiten eliminar el desempleo y subempleo.

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