Contabilidad: Constitución de una empresa
hparra18 de Julio de 2013
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TRABAJO COLABORATIVO 2
CONTABILIDAD
BERLAIN QUIROGA
DIEGO FERNANDO BARBOSA
FEDERICO SARRIA
ALIRIO PARRA
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS
TRABAJO COLABORATIVO 1
CONTABILIDAD_102004
Autores:
BERLAIN QUIROGA
DIEGO FERNANDO BARBOSA
FEDERICO SARRIA
HENRY ALIRIO PARRA
Tutor:
MIGUEL SILVA BARRIOS
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS
PASTO (N.)
MAYO del 2013
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de esta actividad y el interactuar con los estudiantes en el foro, permite afianzar conocimientos en la importancia de la contabilidad en el éxito de una empresa, el constituir una empresa y el analizar su comportamiento financiero, permite realizar todos los balances desde la apertura de la empresa, elaboración de la escritura, registros nomina, registro de libros principales y la elaboración de los estados financieros.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
El día 3 de Enero del año 2013 se reunieron las señoras Angélica Calderón y Nohora Gutiérrez, acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se llamara Comercial El Porvenir. Y deciden que La empresa tendrá un capital de Cincuenta millones de pesos ($50.000.000), representado en cincuenta mil $50.000. De interés social por un valor igual de mil pesos c/u ($1.000) el capital lo pagan los socios de la siguiente manera: Angélica Calderón aporta $27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas ASI: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a $11.250 C/U, Nohora Gutiérrez aporta 22.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo.
1. Elaboración de la escritura de constitución (art. 110 del C.C.)
Escritura No. 3026 del 3 de Enero de 2013
DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Notaria cuarta (4) del circula de la Ciudad de Pasto (Nariño), comparecieron las señoras Angélica Calderón, identificada con cedula de ciudadanía número 30.724.327 expedida en Pasto y Nohora Gutiérrez, identificada con cedula de ciudadanía número 98.326.173 expedida en Bogotá DC, de nacionalidad colombiana, y mayores de edad, los cuales manifestaron:
PRIMERO.- CONSTITUCIÓN, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social; COMERCIAL EL PORVENIR LTDA., que se regulara conforme a los establecido a la ley y los presentes estatutos, y su domicilio será la ciudad de Pasto (N).
SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: La Empresa tendrá por objeto principal las siguientes actividades, compra y venta de artículos de construcción y la realización de todos aquellos actos mercantiles que tengan relación con el objeto social principal.
TERCERA.- CAPITAL Y RESPONSABILIDAD: El capital social de la empresa es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), un valor de cuarenta y un millones de pesos ($41.000.000), representado en cuarenta y un mil (41.000) cuotas de un valor igual de mil pesos c/u ($1000). El capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así: Angélica Calderón aporta 18.500 cuotas de $1.000, para un total de dieciocho millones quinientos mil pesos ($18500.000) cada una pagadas en efectivo, y Nohora Gutiérrez aporta 22.500 cuotas de $1.000 para un total de veintidós millones quinientos mil pesos ($18500.000) cada una pagadas en efectivo.
Y nueve millones de pesos ($9.000.000), en mercancías para la venta, el capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así, Angélica Calderón aporta mercancías 800 unidades de $11.250
CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.
QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.
SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un (1) año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de remplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señor CARLOS PEREZ, mayor de edad, identificado con cedula número 12.980722 expedida en Pasto(N), como Gerente, y al señor ALFONSO ORTEGA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía número 98.130.326 expedida en Ipiales (N), como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.
SEPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
a) Uso de la firma o razón social;
b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;
e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y
g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda los treinta y cinco (35) salarios mensuales legales vigentes.
NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 2:00 p.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias.
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