Constitucion De Una Empresa
dana33314 de Julio de 2013
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
PASO N°1: ADOPCIÓN DE LA MODALIDAD O SOCIEDAD EMPRESARIAL
DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR MI NEGOCIO:
1. Como persona natural:
Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.
Como persona natural, puedo crear una empresa unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y soy responsable de su manejo. Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé inscribirlos en el libro de planillas.
Como persona natural, al comenzar mis operaciones y realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar ingresos que de acuerdo a ley se consideran rentas de tercera categoría.
La responsabilidad del titular de una empresa unipersonal es ilimitada, es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que están a mi nombre).
La persona natural o empresa unipersonal se constituye habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo que su inscripción en Registros Públicos es voluntaria (facultativa).
Pero si deseo inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré presentar una solicitud (dos originales), con firma legalizada en una notaría, adjuntando lo siguiente:
Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
Copia de mi documento de identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
Documento privado con firma legalizada, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento del Registro Mercantil.
Comprobante de pago de arbitrio municipal de apertura de establecimiento.
Declaración de no estar comprendido en las incompatibilidades de los artículos 13° y 14° del Código de Comercio.
Pago de tasa de derechos registrales.
Otros según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.1. Ventajas de iniciarme como persona natural:
Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puede crearse y liquidarse fácilmente.
Se tiene unidad de mando y acción porque la propiedad, el control y la administración de la empresa la tiene el titular.
La persona tiene flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.
Hay un mínimo de regulaciones a las que la persona debe hacerles frente.
1.2. Limitaciones de iniciarme como persona natural:
Responsabilidad ilimitada: En caso de que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas, tengo que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo mi patrimonio personal.
Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa.
Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.
2. Como persona jurídica
La persona jurídica es una organización que puede fundar una persona natural, varias personas naturales o varias personas jurídicas.
La persona jurídica, a diferencia de la persona natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales.
Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La empresa es la que responde por las deudas y no los socios.
Para la constitución de la Persona Jurídica se puede elegir entre cuatro modalidades empresariales para organizar la empresa: una individual y tres colectivas o sociales.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
Sociedad Anónima (S.A.)
Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades.
2.1 Tipos de Formas Societarias
FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Cerrada Sociedad Anónima
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona.
Es una persona juridica De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerencia Junta general de Socios.
- Gerentes. Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.
- Gerencia. Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles. El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado
PASO N° 2: RESERVA DE LA DENOMINACIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
La reserva del nombre en Registro Públicos es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, la reserva del nombre permite comprobar que no existen otras empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay identidad o similitud con otros nombres, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:
Buscar en los índices: La finalidad de ésta búsqueda es conocer si no existe un nombre igual o parecido a la denominación de mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación. Si el resultado es negativo, es decir, no existe un nombre similar, continuó con lo demás requerido
Solicitar la inscripción del nombre: Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.
Obtener la reserva de Preferencia Registral: Después de solicitar la inscripción del nombre se espera aprox. Por una semana para que me puedan entregar la reserva de la denominación solicitada, lo que significa que el índice de denominación queda bloqueada por 30 días naturales lo que significará que nadie podrá tomar el nombre dentro de ese plazo
PASO N° 3: ELABORAR LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN
¿Qué es una minuta?
Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato (constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.
Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad.
Según el Inciso h del Artículo 58º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, modificado por la Ley N° 28580, no será exigible la minuta en la declaración de voluntad de constitución de pequeña o microempresa.
Para la elaboración de la minuta necesito cumplir con ciertos requisitos tales como:
La reserva del nombre en Registros Públicos
Presentación de los documentos personales, se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
Descripción
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