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Constitución De Empresas

guillesp8 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

LA PRIMERA DECISIÓN: QUÉ TIPO DE PERSONERÍA ME CONVIENE PARA INICIAR MI NEGOCIO

¿Persona Natural o Jurídica?

Antes de empezar mis trámites:

DEBO ELEGIR ENTRE DOS FORMAS DE INICIAR MI NEGOCIO:

Persona Natural con negocio: Sólo requiere la inscripción al RUC

Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones.

Como persona natural puedo ejercer cualquier actividad económica, de darse este supuesto, seré el conductor del negocio y seré responsable de su manejo.

Puedo tener trabajadores a mi cargo, en dicha situación deberé declararlos en el programa de declaración telemática (P.D.T) correspondiente.

Ventajas de iniciarme como persona natural:

• Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo fácilmente.

• Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona.

• Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.

• Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.

Limitaciones de iniciarme como persona natural:

• Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, etcétera).

• Dispongo de un capital limitado: El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa.

• Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.

Persona Jurídica: es la que se constituye mediante el otorgamiento de una escritura pública y se inscribe en los registros públicos, este concepto incluye a la EIRL.

Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural; varias personas naturales o varias personas jurídicas.

La persona jurídica, a diferencia de la persona natural no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales.

Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo.

La responsabilidad del titular (en el caso de una empresa unipersonal) o de los socios (en el caso de un modelo societario) se extenderá únicamente a su participación dentro del capital de la empresa.

Para constituirme como Persona Jurídica puedo elegir entre cuatro formas de organización empresarial para organizar mi empresa: una individual y tres colectivas o sociales.

PERSONA JURÍDICA: MODALIDADES EMPRESARIALES

Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo la siguiente modalidad:

• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

Si elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar cualquiera de las tres modalidades siguientes:

• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L),

• Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

• Sociedad Anónima (S.A.)

Para que cualquiera de estas formas de organización empresarial adquiera la calidad de persona jurídica, debo inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas o Libro de Sociedades.

Como anteriormente he mencionado que modalidad empresarial puedo optar, ahora debo continuar con el siguiente paso que es la elaboración de la MINUTA de constitución de la empresa o acto constitutivo. Para la elaboración de este documento puedo solicitar a un abogado su elaboración y firma. Pero si requiero orientación y asesoría gratuita al respecto puedo acercarme a las oficinas de atención a las MYPE de la Dirección Mi empresa, del ministerio de producción.

ELABORO LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN O ACTO CONSTITUTIVO

Las Oficinas de Atención a las MYPE ofrecen a los usuarios emprendedores y empresarios que deseen formalizarse, los siguientes servicios:

• Orientación integral sobre el proceso de formalización;

• Elaboración del documento constitutivo de la empresa;

• Tarifas notariales reducidas, según el distrito donde funcione la empresa o asociación empresarial;

• Orientación para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento;

• Atención de SUNAT para la obtención del RUC, acceder a información tributaria y acogerse a los diversos regímenes tributarios (NUEVO RUS, RER, RG);

• Atención de SUNARP para realizar la reserva de nombre y la entrega de copias literales de partidas regístrales;

• Orientación y trámite para acogerse al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.

¿QUÉ ES UNA MINUTA?

Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene la declaración de voluntad de constituir la empresa. En este documento se tiene que detallar el tipo de modalidad empresarial que ha decidido constituir, los datos de los socios/accionistas de la misma, los estatutos (los que plantean las pautas direccionales así como sanciones, responsabilidades, cargos direccionales, etc).

Para la constitución de una micro o pequeña empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad.

El acto constitutivo:

Es la declaración de voluntad de los socios/accionistas de una empresa, no requiere ser firmado por un abogado, contiene el estatuto de la empresa a formar.

PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA O ACTO CONSTITUTIVO NECESITO CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

PRIMER REQUISITO:

La Reserva del Nombre en Registros Públicos. La reserva es uno de los primeros trámites que debo hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L., S.R.L., S.A. o S.A.C.).

Reservar el nombre, impide la inscripción de cualquier otra empresa adoptando una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de Reserva de Preferencia Registral. Para esto tengo que realizar 3 operaciones:

A. Buscar en los índices,

B. Solicitar la inscripción del nombre o título; y

C. Obtener la Reserva de Preferencia Registral. Estas operaciones se explican a continuación:

A. Búsqueda en los índices:

La pido en Registros Públicos. Esta búsqueda me sirve para saber si no hay un nombre o título igual, o parecido, al que le pondré a mi empresa. El resultado de la búsqueda me lo entregan en el día, tiene vigencia al momento de su expedición y no produce el cierre temporal del índice de denominación4. Si el resultado es negativo, es decir, si no hay un nombre similar sigo con la operación B.

B. Solicitud de inscripción de título (en el formato de Reserva de Nombre):

Con esta solicitud reservo el nombre de mi empresa frente a otras solicitudes que pidan una inscripción con un nombre similar. Para eso lleno el formato con el nombre de los socios, el domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicación de si es micro o pequeña empresa (MYPE), entre otros datos.

C. Obtención de la Reserva de Preferencia Registral:

Luego de solicitar la inscripción del nombre de la empresa, debo esperar aproximadamente un día para que me entreguen la reserva de nombre. Esto significa que el índice de denominación se bloquea por treinta (30) días naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.

También puedo realizar esta reserva en línea a través de la página WEB de la SUNARP, (icono Publicidad Registral en Línea).

SEGUNDO REQUISITO

Presentación de los Documentos Personales:

Se acompaña copia simple del DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge. En el caso del titular/socio extranjero deberá acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.

TERCER REQUISITO

Descripción de la Actividad Económica.

La presento en una hoja suelta redactada y firmada por los interesados. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

CUARTO REQUISITO

Capital de la Empresa.

Debo indicar el aporte del titular o de los socios que se hace para la constitución de la empresa. Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios como sigue:

Bienes Dinerarios.

Se le llama al aporte del capital que hago en efectivo.

Una vez elaborada la minuta o acto constitutivo y con una copia de ésta, debo efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa. Tengo que adjuntar la “Constancia de Depósito” en original y copia.

Bienes no Dinerarios.

Aporte del capital que hago en máquinas, equipos, muebles o enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.

Bienes Dinerarios y Bienes no Dinerarios, es la combinación de ambos aportes.

Para completar en un tiempo breve, los cuatro requisitos descritos arriba, puedo acercarme a las oficinas de atención a las MYPE de la Dirección Mi Empresa del Ministerio

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