Contabilidad De Seguros
kellypazc13 de Enero de 2015
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Agente de seguro: Persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia, se compromete a realizar la actividad de mediación de seguros.
CONTABILIDAD DE SEGUROS
• Es una contabilidad especializada, que permite recopilar, ordenar, clasificar, registrar y resumir, a fin de rendir un informe de todos los cambios materiales que hayan ocurrido durante el ciclo normal de operaciones o ciclo contable, las entidades de Seguros.
ANTECEDENTES
Edad Antigua: La Historia se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros (Mutualidades en las caravanas de mercaderes por parte de los babilonios y los hindúes y la creación de las tablas de mortalidad para el retiro de los soldados en el imperio romano).
Edad media: A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro
Edad Moderna: A partir de la revolución industrial, el progreso económico se hizo sentir y con él, la necesidad de protección para los patrimonios y bienes en general, fortaleciendo así el Seguro.
Edad Actual: El pasó del Seguro empírico al científico, quedo determinado por el uso de la Estadística para el estudio del riesgo, considerando este como el fenómeno medible y en consecuencia controlable.
En Venezuela la primera Compañía Nacional de Seguros, fue fundada en Maracaibo en 1886, llamada Compañía Anónima de Seguros Marítimos
En Caracas la primera compañía de seguros, fue la compañía La Venezolana de Seguros registrada en 1893, la cual es absorbida por Seguros la Previsora.
En 1935, inicia los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros“.
En la actualidad la empresas se rigen por la Ley de la Actividad Aseguradora ( Gaceta Oficial N° 39481 con fecha del 05-08-2010) y el Ente Regulador es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
CONTRATO SE SEGURO
Concepto: Es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza
ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO
• Capacidad
• Consentimiento
• Objeto
• Causa
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO
La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos
Tomador: Persona que obrando en cuenta propia o ajena, traslada los riesgos
Asegurado: Persona que en si misma, en su bienes o en sus intereses económicos está expuesto al riesgo.
Beneficiario: Aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización en la empresa de riesgo.
ELEMENOS REALES DEL CONTRATO
Riesgo: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario y cuya materialización da a origen a la obligación de la empresa de seguros
Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros
Prima: Es la contraprestación que en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración de un contrato
Indemnización: Es la suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en caso de seguros de vida.
ELEMENTOS FORMALES DEL CONTRATO
Solicitud y Cuestionario: Estos podrían definirse como documentos preparatorios del contrato
La Póliza: Es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
1. Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas.
2. Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.
3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.
5. Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.
6. Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.
7. Probar la ocurrencia del siniestro
8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGURO
1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
2. Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en este Decreto Ley o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.
PRINCIPIOS TECNICOS DE SEGURO
• PRINCIPIO DE MAXIMA FE
• PRINCIPIO DEL INTERES ASEGURABLE
• PRINCIPIO DE LA INDEMNIZACION
• PRINCIPIO DE LA SUBROGACION
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
• Consensual: Es el solo consentimiento de las partes, juega un papel fundamental en consentimiento libre de cualquier vicio.
• Bilateral: las obligaciones en contrato de seguro son tanto para el asegurador de responder por la suma asegurada cuando ocurra el siniestro, y para el tomador pagar la prima.
• Oneroso: para que el asegurador asuma los riesgos, es necesario que el tomador pague la prima, paga para que en caso de que ocurra el siniestro el asegurador responda.
• Aleatorio: esta característica se la da el hecho de que no es susceptible saber si el siniestro va a ocurrir o no, o saber cuándo va a ocurrir
• De ejecución sucesiva: por lo general en el contrato de seguro es de ejecución sucesiva porque sus prestaciones son sucesivas.
• De buena fe: consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las inversiones aptas para la representación de las reservas técnicas.
La Garantía de la Nación.
El capital social.
REGIMEN DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Reservas técnicas: Se consideran reservas técnicas: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.
En aquellos casos en que las empresas de seguros reciban la contraprestación por equivalente u otorguen coberturas o beneficios adicionales por la suscripción del contrato de seguro original o principal, deben constituir, representar y mantener la reserva técnica correspondiente, en los términos establecidos en la presente Ley.
• Reserva matemática Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.
• Reserva para riesgos en curso Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.
• Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
• Reserva para siniestros ocurridos y no notificados Las empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para siniestros
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