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Contabilidad


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  203 Visitas

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. Introducción

La Sindicatura está obligada a emitir su informe sobre las cuentas anuales o estados contables fiscalizados con referencia a la fecha de cierre del ejercicio contable-presupuestario.

No obstante, pueden producirse hechos (ya sean acontecimientos o transacciones) con posterioridad a la fecha de cierre, pero antes de la fecha de emisión del informe (fecha de aprobación por el Consejo de la Sindicatura), que tengan, o pudieran tener, un efecto significativo sobre las cuentas anuales o estados fiscalizados y que, en consecuencia, precisen en ciertos casos ser incorporados a las mismas y en otros ser mencionados en la memoria.

Sin perjuicio de lo anterior se deberán seguir los siguientes criterios, de conformidad con las normas técnicas de auditoría aplicables en cada una de las situaciones que se señalan:

2. Acontecimientos posteriores al cierre de las cuentas auditadas

Existen dos grandes tipos de hechos posteriores:

i Aquellos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los administradores inherentes al proceso de formulación de las cuentas anuales originalmente realizadas, deberían suponer una modificación de las mismas.

ii Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modificación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.

La clasificación o tipificación de hechos posteriores requiere el conocimiento y evaluación de los mismos y de las circunstancias que los produjeron. Por ejemplo, una pérdida por la incobrabilidad de una cuenta con un cliente como resultado del deterioro gradual de su situación financiera, que hubiera dado lugar a su insolvencia en fecha posterior a la del balance, puede ser indicativa de condiciones que ya existían a esa fecha y por tanto requerir el ajuste por la entidad auditada de sus cuentas anuales. En cambio, una pérdida similar en la realización de una cuenta a cobrar, pero ocasionada por un siniestro no asegurado acaecido al cliente, como puede ser en el caso de un incendio o inundación que ocurriera después de la fecha del balance, no sería indicativa de condiciones existentes a esa fecha y por ello el ajuste de las cuentas anuales no sería apropiado, pero si dicha pérdida fuera muy significativa, la entidad tendría que informar en la memoria de las cuentas anuales.

En resumen, cuando el auditor conozca hechos posteriores que afecten significativamente a las cuentas anuales, deberá evaluar si están adecuadamente contabilizados y, en su caso, desglosados en la memoria de las cuentas

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